CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. TALLERES DE AVIONES LIVIANOS




Promulgación: 09/10/2006
Publicación: 17/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 823
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas
y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", capítulo "Talleres de aviones livianos" convocado por
Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 28 de agosto de 2006 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del acuerdo celebrado el 23 de agosto de 2006 en el respectivo Consejo de
Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el acuerdo suscrito el 23 de agosto de 2006, en el 
Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo 
de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", capítulo "Talleres de aviones livianos", que
se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 del mes de agosto del año
2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga
regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos"
Capítulo "Talleres de aviones livianos" integrado por: Delegados del
Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Enrique Estevez, Cecilia
Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados
representantes de los Trabajadores: Fernando Alberti y Gastón Acosta; y
Delegados representantes de los Empresarios: Dr. Diego Gil y Sr. Gustavo
Bignole.

                                ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes
semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tiene
carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12
"Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuertos" Capítulo "Talleres de
aviones livianos".
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se
establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento
salarial del 8,30%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio
de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,88% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las
pautas del Poder Ejecutivo del acuerdo de fecha
B) 2,97% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 -
31.12.06, de acuerdo a las pautas previstas por el Poder Ejecutivo.
C) 1,25% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las
expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1
de enero 2007 al 31 de julio de 2007.
B) 1,625% por concepto de crecimiento.
C) Un correctivo resultante de comparar la inflación real de período
julio del 2006 a diciembre del 2006 en relación a la inflación que se
estimó en dicho período.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante
de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las
expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período
1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.
B) 1,625% por concepto de crecimiento.
C) Un correctivo resultante de comparar la inflación real de período
enero del 2007 a junio de 2007 en relación a la inflación que se estimó
en dicho período.
QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos
por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte
integrante del presente documento vigentes al 1 de julio de 2006.
Administrativo - $ 3.296.oo
Aprendiz - $ 2.746.oo
Peón - $ 4.395.oo
Mecánico 1 Licencia A o M - $ 6.592.oo
Mecánico 1 Licencia A o M con más de cuatro años de antigüedad - $
8.240.oo
Mecánico 2 Licencias A o M - $ 8.240.oo
Mecánico 2 Licencias A o M con más de cuatro años de antigüedad - $
10.987.oo
SEXTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del
grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo, se eleva la presente.
SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 23 días
del mes de agosto de 2006, reunido el Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de
Personas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y
Auxiliares en Aeropuerto". Integrado por:
Por el Poder Ejecutivo: El Dr. Nelson Díaz, la Dra. María Noel Llugain y
la Dra. Cecilia Siqueira; como delegados representantes de los
empresarios: El Sr. Diego Benia y la Sra. Mary Ann Decker y como
delegados representantes de los trabajadores el Sr. Fernando Alberti y el
Sr. Nestor Acosta, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los Capítulos
Aeroaplicadores, Compañías Aéreas Extranjeras, Talleres Aeronáuticos y
Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte.

SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los
mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su
aprobación y extensión al ámbito nacional.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR EL MTSS.
POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES.
POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días
del mes de agosto de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los
Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y
Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La
Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector
Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los siguientes
Sub-grupos:
Sub-grupo 10 Capítulo Agencias Marítimas; Sub-grupo 11 literales A, B, C,
D y F; Sub-grupo 12 Capítulos Aeroaplicadores, Compañías Extranjeras,
Talleres Aeronáuticos, Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte.

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de
los mencionados Acuerdos.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI -  DANILO ASTORI
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