{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "370" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/09/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/09/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 943 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17555-2002/11\" >11</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17555-2002/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17555-2002/13\" >13</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17555-2002/14\" >14</a>, \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17555-2002/15\" >15</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17555-2002/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17555-2002/17\" >17</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/370-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la facultad de establecer un régimen especial de facilidades de \r\npago por las obligaciones tributarias de impuestos recaudados por la \r\nDirección General Impositiva, concedida por los artículos 11º y \r\nsiguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta conveniente hacer uso de la facultad concedida, \r\nasí como de reglamentar los aspectos instrumentales del régimen.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo \r\n168º de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facilidades de pago.- La Dirección General Impositiva concederá \r\nfacilidades de pago por las obligaciones tributarias cuyo plazo de pago \r\nhaya vencido con anterioridad al 6 de agosto de 2002, en las condiciones \r\nindicadas en los siguientes artículos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidas en el \r\npresente régimen de facilidades los importes que los sujetos pasivos \r\nadeuden en concepto de tributos administrados por la Dirección General \r\nImpositiva y sus correspondientes infracciones tributarias.\r\nLas infracciones tributarias referidas en el inciso anterior serán las \r\nprevistas en la Sección Primera del Capítulo Quinto del Código \r\nTributario, con excepción de la tipificada en su artículo 96. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/370-2002/3\" >3</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 342/011 de 27/09/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-2011/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/370-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Plazo de presentación.- Los interesados tendrán plazo del 1º de octubre \r\nal 29 de noviembre de 2002 para ampararse al régimen de facilidades que \r\nse reglamenta.\r\nLa Administración podrá otorgar plazos perentorios de presentación cuando \r\nestime que los sujetos pasivos no se encuentran al día en el cumplimiento \r\nde sus obligaciones tributarias en base a los índices de presunción \r\nestablecidos en el artículo 66º del Código Tributario. Transcurridos \r\ncinco días hábiles desde la notificación sin que el interesado se haya \r\npresentado a solicitar el amparo al régimen de facilidades, se lo \r\nconsiderará desistido. En tal caso los sujetos pasivos se verán impedidos \r\nde ampararse al presente régimen.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Solicitud de facilidades.- En el acto de presentación de la solicitud de \r\nfacilidades, la Dirección General Impositiva notificará al sujeto pasivo \r\nla fecha en que se otorgará el respectivo convenio.\r\nA tales efectos los sujetos pasivos deberán adjuntar las declaraciones \r\njuradas que correspondan, con las formalidades que les sean requeridas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Efectos.- Una vez firmado el convenio de facilidades de pago, los \r\nsujetos pasivos estarán habilitados para obtener los certificados \r\nexigidos por las normas vigentes, con las condiciones y requisitos que \r\ndichas normas imponen.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Determinación. La Administración determinará el monto de los adeudos \r\namparados al presente régimen en base a lo declarado por el sujeto pasivo \r\ny otorgará el respectivo convenio de facilidades de pago, sin perjuicio \r\nde las fiscalizaciones y reliquidaciones que correspondieren a la real \r\nsituación contributiva del deudor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Procedimiento. El procedimiento para el cálculo de las cuotas mensuales \r\ndel convenio de facilidades de pago será el siguiente:\r\na) Deuda por tributos: se determinará el monto de las deudas por\r\n   tributos.\r\nb) Deuda actualizada: la deuda por tributos se actualizará en función de\r\n   la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo desde el\r\n   mes de vencimiento de la obligación hasta el mes anterior al de la\r\n   presentación de la solicitud de amparo al régimen de facilidades.\r\nc) Deuda en UI: la deuda actualizada se convertirá a Unidades Indexadas a\r\n   la fecha de presentación de la solicitud de amparo al régimen de\r\n   facilidades.\r\nd) Cuota: la deuda en UI se dividirá en tantas cuotas como meses de\r\n   duración posea el convenio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/370-2002/14\" >14</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Monto de las cuotas.- El monto de cada una de las cuotas que se fijen al \r\namparo del presente régimen en ningún caso podrá ser menor a 1.000 UI \r\n(mil unidades indexadas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Actuaciones en curso.- La Administración podrá exigir entregas iniciales \r\nde hasta el 20% (veinte por ciento), en caso de actuaciones en curso al \r\n31 de agosto de 2002 correspondientes a sujetos pasivos que deseen \r\nampararse al presente régimen.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Plazo de las facilidades.- Los sujetos pasivos podrán solicitar que la \r\nAdministración fije un número determinado de cuotas para abonar el \r\nconvenio, siempre que no se supere el máximo legal aplicable.\r\nEl número máximo de cuotas que se fije a los sujetos pasivos comprendidos \r\nen el artículo 14º que se amparen al presente régimen de facilidades, \r\nserá el que resulte de incrementar el número de cuotas impagas del \r\nconvenio anterior en un 50% (cincuenta por ciento), sin perjuicio de lo \r\ndispuesto precedentemente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Vencimiento de las cuotas.- La fecha de pago de las cuotas del convenio \r\nde facilidades será fijada por la Administración, entre los días 10 y 15 \r\nde cada mes. La primera cuota se pagará al mes siguiente al de la firma \r\ndel convenio de facilidades de pago.\r\nA los efectos del cálculo del monto en pesos uruguayos a pagar en cada \r\ncuota, se tomará la última cotización que haya tenido la UI el mes \r\nanterior al del vencimiento de la misma.\r\nEn aquellos casos en que las cuotas se abonen después del vencimiento \r\npero dentro del mes, el monto en UI deberá actualizarse a la cotización \r\ndel día anterior al del pago. Las cuotas abonadas fuera de plazo en los \r\nmeses siguientes, se convertirán a pesos uruguayos por la cotización de \r\nla UI del mes anterior al de pago y deberán actualizarse desde la fecha \r\nde vencimiento original hasta la de pago, por la tasa de recargos vigente \r\nde acuerdo al artículo 94º del Código Tributario.\r\nLo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la caducidad \r\ndispuesta por el artículo 16º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de \r\n2002.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Pagos anticipados.- Los sujetos pasivos que se amparen al presente \r\nrégimen de facilidades estarán facultados a anticipar cuotas en cualquier \r\nmomento. A tal efecto la UI se convertirá a la última cotización que haya \r\ntenido el mes anterior al del pago.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Convenios vigentes.- Los sujetos pasivos que posean convenios vigentes \r\npodrán optar por acogerse al régimen de facilidades del presente Decreto \r\nen las condiciones que se establecen a continuación:\r\nEl monto total del convenio vigente se discriminará en impuestos, \r\nintereses de financiación, multas y recargos. Los importes pagos en \r\nconcepto de intereses de financiación, multas y recargos por mora no \r\ndarán derecho a devolución, ni se computarán a los efectos del cálculo \r\ndel nuevo convenio.\r\nEl importe de las cuotas pagas correspondiente a impuestos se actualizará \r\na la fecha y por el procedimiento indicado en el literal b) del artículo \r\n8º.\r\nDel monto de la deuda por tributos determinada según el referido literal \r\nb) del artículo 8º, se deducirá el importe obtenido de acuerdo a lo \r\ndispuesto en el inciso anterior.\r\nDe no resultar un excedente el adeudo se considerará cancelado, sin que \r\nello genere derecho a devolución. En caso contrario, se continuará con el \r\nprocedimiento de cálculo del monto de las cuotas mensuales establecido en \r\nel citado artículo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Remisión.- La diferencia entre el monto de las multas y recargos \r\ncalculado de acuerdo al régimen general y el que surja de las \r\nactualizaciones dispuestas en el presente Decreto, será objeto de \r\nremisión una vez que se de cumplimiento a la totalidad de las \r\nobligaciones establecidas en el presente régimen de facilidades.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Caducidad.- La Administración dejará sin efecto las facilidades \r\notorgadas al amparo de la Ley que se reglamenta cuando los sujetos \r\npasivos no se encuentren al día con el pago de sus obligaciones \r\ncorrientes, hayan sido éstas liquidadas por el propio sujeto pasivo o \r\ndeterminadas en vía administrativa.\r\nEn los casos en que por medio de actuaciones administrativas se determine \r\nque los adeudos que debieron ampararse al presente régimen de facilidades \r\nexceden a los declarados por los sujetos pasivos, el convenio podrá \r\nconsiderarse caducado.\r\nEl convenio se considerará caducado para aquellos sujetos pasivos a los \r\nque, mediante resolución fundada, se les tipifique la infracción de \r\ndefraudación, independientemente del período en ella involucrado.\r\nCuando los convenios otorgados por el presente régimen caduquen, sea por \r\nresolución administrativa o de pleno derecho, se considerará anulado el \r\nrégimen otorgado. En tal caso se aplicarán las multas y recargos que \r\ncorrespondan de acuerdo al régimen general. Para la imputación de los \r\npagos realizados, se aplicará el inciso segundo del artículo 34º del \r\nCódigo Tributario.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Garantías.- La Administración podrá exigir la constitución de garantías \r\nsuficientes como condición previa para el otorgamiento del presente \r\nrégimen de facilidades, en todos aquellos casos en que a su juicio exista \r\nriesgo para el cobro del crédito.\r\nEn tal caso de existir garantías ya constituidas en respaldo de deudas \r\nque se incluyan en el presente régimen, las mismas mantendrán su vigencia \r\nhasta el monto concurrente de las sumas por las que se hubieren \r\notorgado.\r\nSi se hubieran adoptado medidas cautelares o ejecutivas en vía judicial \r\nen las que se reclamen adeudos que hayan sido incluidos en el régimen de \r\nfacilidades que se reglamenta, se podrá solicitar la suspensión de los \r\nprocedimientos. Sin perjuicio de ello, se faculta a las Divisiones \r\ncompetentes a autorizar el levantamiento de las medidas adoptadas cuando \r\nse constituyan garantías suficientes, previo pago de los tributos, costas \r\ny costos devengados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de octubre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-2002/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }