{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "370" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "PAGO POR APORTES DE CONTRIBUCIONES PATRONALES RURALES - SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/09/26/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/09/1996" 
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  ,"semestre" : 2 
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  ,"vistos" : "   Visto: I) El calendario de liquidaciones y pagos de las aportaciones a\r\nla seguridad social de los sectores de la actividad rural incluidos en la\r\nley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y demás disposiciones legales\r\nmodificativas y concordantes.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 1º de la ley Nº 16.411 de 31 de agosto de\r\n1993 faculta al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de\r\nliquidaciones y pagos de los aportes rurales referidos en la ley Nº\r\n15.852 de 24 de diciembre de 1986.\r\n\r\nII) Que en uso de esa facultad el artículo 1º del Decreto del Poder\r\nEjecutivo Nº 575/993 de 21 de diciembre de 1993 dispuso que los aportes\r\nrurales se harán efectivos cuatrimestralmente dentro del mes siguiente al\r\nvencimiento del mismo.\r\n\r\nIII) Que el Poder Ejecutivo por el Decreto Nº 150/96 del 24 de abril de\r\n1996 dispuso que el pago de los tributos previstos por los artículos 339,\r\n340 y 341 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que\r\nrefiere a la contribución patronal rural, al Seguro Social por Enfermedad\r\ncorrespondiente a los meses de abril de 1995 a abril de 1996 inclusive,\r\nse harían efectivos conjuntamente con el pago de los aportes rurales\r\ncorrespondientes al segundo cuatrimestre del año 1996.\r\n\r\nIV) Que en tales condiciones las aportaciones rurales y las contribuciones\r\npatronales al Seguro Social por Enfermedad correspondientes al\r\ncuatrimestre mayo-agosto de 1996, deberían hacerse efectivas dentro del\r\nmes de setiembre próximo.\r\n\r\nV) Que el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo, un proyecto de\r\nley, por el cual se aplicaría en forma gradual el aumento de la aportación\r\nrural previsto en el artículo 181 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de\r\n1995, de manera que no repercuta en forma abrupta en la ecuación\r\neconómico-financiera del sector, proyectándose además, modificaciones a la\r\naportación a los seguros sociales por enfermedad del sector.\r\n\r\n  Considerando: Que en consecuencia, y mientras se considera el proyecto\r\nde ley referido, el Poder Ejecutivo entiende conveniente hacer uso de la\r\nfacultad prevista en el artículo 1º de la ley 16.411 de 31 de agosto de\r\n1993 extendiendo de cuatro a seis meses el plazo para efectuar las\r\nliquidaciones y pagos de las aportaciones rurales y la contribución\r\npatronal rural al Seguro Social por Enfermedad.\r\n\r\n  Atento: A lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las contribuciones patronales y demás aportaciones a la seguridad\r\nsocial del sector rural comprendido en las disposiciones de la ley Nº\r\n15.852 de 24 de diciembre de 1986 y demás disposiciones legales\r\nmodificativas, concordantes y complementarias, correspondientes al período\r\nmayo - octubre inclusive de 1996 se harán efectivas dentro del mes de\r\nnoviembre de 1996 en las fechas que determine el Banco de Previsión\r\nSocial.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El pago de los tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de\r\nla Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la\r\ncontribución patronal rural al Seguro Social por Enfermedad\r\ncorrespondientes al período abril de 1995 hasta octubre de 1996,\r\ninclusive, se hará efectivo conjuntamente con el pago de las\r\ncontribuciones y demás aportes que se generen a partir del 1º de noviembre\r\nde 1996.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
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