El pago de los tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de
la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la
contribución patronal rural al Seguro Social por Enfermedad
correspondientes al período abril de 1995 hasta octubre de 1996,
inclusive, se hará efectivo conjuntamente con el pago de las
contribuciones y demás aportes que se generen a partir del 1º de noviembre
de 1996.