PAGO POR APORTES DE CONTRIBUCIONES PATRONALES RURALES - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/09/1996
Publicación: 26/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 759
  Visto: I) El calendario de liquidaciones y pagos de las aportaciones a
la seguridad social de los sectores de la actividad rural incluidos en la
ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y demás disposiciones legales
modificativas y concordantes.

  Resultando: I) Que el artículo 1º de la ley Nº 16.411 de 31 de agosto de
1993 faculta al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de
liquidaciones y pagos de los aportes rurales referidos en la ley Nº
15.852 de 24 de diciembre de 1986.

II) Que en uso de esa facultad el artículo 1º del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 575/993 de 21 de diciembre de 1993 dispuso que los aportes
rurales se harán efectivos cuatrimestralmente dentro del mes siguiente al
vencimiento del mismo.

III) Que el Poder Ejecutivo por el Decreto Nº 150/96 del 24 de abril de
1996 dispuso que el pago de los tributos previstos por los artículos 339,
340 y 341 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que
refiere a la contribución patronal rural, al Seguro Social por Enfermedad
correspondiente a los meses de abril de 1995 a abril de 1996 inclusive,
se harían efectivos conjuntamente con el pago de los aportes rurales
correspondientes al segundo cuatrimestre del año 1996.

IV) Que en tales condiciones las aportaciones rurales y las contribuciones
patronales al Seguro Social por Enfermedad correspondientes al
cuatrimestre mayo-agosto de 1996, deberían hacerse efectivas dentro del
mes de setiembre próximo.

V) Que el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo, un proyecto de
ley, por el cual se aplicaría en forma gradual el aumento de la aportación
rural previsto en el artículo 181 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de
1995, de manera que no repercuta en forma abrupta en la ecuación
económico-financiera del sector, proyectándose además, modificaciones a la
aportación a los seguros sociales por enfermedad del sector.

  Considerando: Que en consecuencia, y mientras se considera el proyecto
de ley referido, el Poder Ejecutivo entiende conveniente hacer uso de la
facultad prevista en el artículo 1º de la ley 16.411 de 31 de agosto de
1993 extendiendo de cuatro a seis meses el plazo para efectuar las
liquidaciones y pagos de las aportaciones rurales y la contribución
patronal rural al Seguro Social por Enfermedad.

  Atento: A lo expuesto precedentemente,

                        El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las contribuciones patronales y demás aportaciones a la seguridad
social del sector rural comprendido en las disposiciones de la ley Nº
15.852 de 24 de diciembre de 1986 y demás disposiciones legales
modificativas, concordantes y complementarias, correspondientes al período
mayo - octubre inclusive de 1996 se harán efectivas dentro del mes de
noviembre de 1996 en las fechas que determine el Banco de Previsión
Social.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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