Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: I) por decreto Nº 641/989, de 29 de diciembre de 1989, se
autorizó a la Dirección General de Servicios Ganaderos para habilitar, a
solicitud de los usuarios, horarios extraordinarios en los distintos
servicios que atiende dicha dependencia, siendo de cargo de los mismos
el pago de las horas extras generadas;
II) por el inciso 1) del Art. 2 del mencionado decreto se dispuso que
la prestación de los distintos servicios a cargo de la Dirección de
Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, estará
sujeta al pago de las sumas que se detallan;
III) en la gestión de referencia la Dirección General de Servicios
Ganaderos solicita se haga extensivo a otros servicios, lo dispuesto por
el inciso 1) del Art. 2 del decreto Nº 641/989, de 29 de diciembre de
1989;
Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada habida cuenta
que lo dispuesto por el Art. 2 del decreto Nº 641/989, genera actividad
para otros servicios de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese a todos los servicios a cargo de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, lo
dispuesto en el inciso 1) del Art. 2 del decreto Nº 641/989, de 29 de
diciembre de 1989.