{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "370" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/1989" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 86 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(INAVI), relacionada con el monto de la tasa de promoción y control\r\nvitivinícola.\r\n\r\n  Resultando: I) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo\r\n48 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, se crea la tasa de\r\npromoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas\r\nde circulación y calidad de vinos nacionales e importados por parte del\r\nInstituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste, en\r\noportunidad de la expedición de aquellas;\r\n\r\n  II) El monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal, asciende\r\na N$ 3.00 por litro de vino, el que será actualizado en forma semestral,\r\nconforme a la variación del índice de los precios del consumo;\r\n\r\n  III) El tributo referido grava también a la comercialización de la uva\r\ny sus subproductos, siendo recaudado por el INAVI, en la forma y\r\ncondiciones que éste determine y estando fijado su monto actual en la\r\nsuma de N$ 1.50 por quilo de uva, actualizable también de acuerdo a la\r\nvariación del índice de los precios del consumo;\r\n\r\n  IV) En la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\nsolicita el ajuste de la tasa en N$ 3.92 para la que grava la circulación\r\ndel vino y de 1.96 la de comercialización de la uva, teniendo en cuenta la\r\nvariación experimentada en el índice de precios al consumo de diciembre de\r\n1988 a mayo de 1989.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, por lo expuesto, actualizar la tasa de que\r\nse trata, de acuerdo a los montos aconsejados por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987, en su redacción dada por el artículo 48 de la ley\r\n16.002, de 25 de noviembre de 1988 y el artículo 610 de la ley 15.903 de\r\n10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase a partir del 1º de julio de 1989, en N$ 4.00 (son nuevos pesos\r\ncuatro) y en N$ 2.00 (son nuevos pesos dos), el monto de la tasa que\r\ngrava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y\r\ncalidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y\r\nsus subproductos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/370-1989/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
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