FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1989




Promulgación: 02/08/1989
Publicación: 30/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 86
  Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), relacionada con el monto de la tasa de promoción y control
vitivinícola.

  Resultando: I) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
48 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, se crea la tasa de
promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por parte del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste, en
oportunidad de la expedición de aquellas;

  II) El monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal, asciende
a N$ 3.00 por litro de vino, el que será actualizado en forma semestral,
conforme a la variación del índice de los precios del consumo;

  III) El tributo referido grava también a la comercialización de la uva
y sus subproductos, siendo recaudado por el INAVI, en la forma y
condiciones que éste determine y estando fijado su monto actual en la
suma de N$ 1.50 por quilo de uva, actualizable también de acuerdo a la
variación del índice de los precios del consumo;

  IV) En la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura
solicita el ajuste de la tasa en N$ 3.92 para la que grava la circulación
del vino y de 1.96 la de comercialización de la uva, teniendo en cuenta la
variación experimentada en el índice de precios al consumo de diciembre de
1988 a mayo de 1989.

  Considerando: conveniente, por lo expuesto, actualizar la tasa de que
se trata, de acuerdo a los montos aconsejados por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, en su redacción dada por el artículo 48 de la ley
16.002, de 25 de noviembre de 1988 y el artículo 610 de la ley 15.903 de
10 de noviembre de 1987.

                     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase a partir del 1º de julio de 1989, en N$ 4.00 (son nuevos pesos
cuatro) y en N$ 2.00 (son nuevos pesos dos), el monto de la tasa que
grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y
sus subproductos.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE
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