MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS. EJERCICIO 1983




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 12/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 543
  Visto: la gestión de la Administración Municipal de Artigas por la cual
se propone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.

  Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha dado su aprobación a estas ampliaciones presupuestales
teniendo en cuenta que: a) en lo relativo a gastos de funcionamiento de la
Junta de Vecinos se sugiere ajustarlos disminuyendo la partida de N$
323.000.00 (nuevos pesos trescientos veintitrés mil) a N$ 275.000.00
(nuevos pesos doscientos setenta y cinco mil) por exceso de dichos rubros
con relación a diciembre de 1982; b) se sugiere la revisión para el
próximo presupuesto, del tributo del Timbrado Municipal sustituyéndolo por
un tributo similar que se adapte a las normas nacionales vigentes pues no
es conveniente la existencia a nivel municipal de un tributo similar al
que fuere derogado para la Administración Central (Ley 14.100 de 29 de
diciembre de 1972);

II) Que el Tribunal de Cuentas en acuerdo de fecha 29 de diciembre de 1983
ha emitido su dictamen constitucional expresado que no tiene observaciones
que formular al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Administración
Municipal de Artigas para el ejercicio 1983 con la indicación que debería
cumplirse con: a) el abatimiento en N$ 48.000.00 (nuevos pesos cuarenta y
ocho mil) del monto previsto para gastos de la Junta de Vecinos y b) las
normas vigentes a nivel nacional en cuanto al régimen de "quebrando de
caja".

  Considerando: I) Que corresponde abatir los gastos de funcionamiento de
la Junta de Vecinos;

II) Que en cuenta al régimen de quebranto de caja se deberá tener en
cuenta las normas vigentes a nivel nacional;

III) Que el presupuesto se encuentra equilibrado en ingresos y egresos por
lo que de no obtenerse los recursos previstos deberán abatirse gastos a
efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

IV) Que el Proyecto de Modificación Presupuestal entrará en vigencia una
vez vencido el Ejercicio por el cual fue proyectado.

V) Que no obstante lo expresado en el "Considerando" anterior los montos
proyectados constituirán para el futuro las nuevas partidas presupuestales
conforme a lo dispuesto por el artículo 228 de la Constitución de la
República;

VI) Que se procedió de acuerdo al artículo 5º del Decreto Constitucional
Nº 3, de 1º de setiembre de 1976.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por las Asesorías
Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la siguiente Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983
de la Administración Municipal de Artigas (Intendencia y Junta de Vecinos)
cuyos montos quedan fijados en N$ 142:526.000.00 (nuevos pesos ciento
cuarenta y dos millones quinientos veintiséis mil). Los mismos presentarán
la siguiente composición:

                        I) EGRESOS (en miles de N$)

Funcionamiento                              Vigente     Proyectado

Retribuciones Personales                     20.247         29.869
Benef. y cargas Sociales                      7.068         10.131
Gastos                                       54.537         56.960
                                       ---------------------------

Total operativo                              81.852         96.960
Transferencias                                3.200          3.000
Inversiones                                  22.213         29.545
Junta de Vecinos                                622            769
Indisponibles                                 7.632         12.252
                                       ---------------------------
                                            115.510        142.526


                       II) INGRESOS (en miles de N$)

1. Impuestos

Contribución inmobiliaria urbana u suburbana  3.000          4.700
Contribución inmobiliaria rural               8.200          8.400
Terrenos baldíos                                270            280
Patente de Rodados                           11.000         11.000
Remate y venta semovientes                   14.000         19.000
Otros                                           190            160

2. Tasas

Timbrados municipales                           800          1.000
Por servicios municipales                          1.300          1.500
Higiene y salud                                 520            900
Bromatológica                                 4.200          5.800
Otras                                         2.746          3.086

3. Precios

Abasto y exp. municipal                      13.270         15.259
Otros                                         6.640          4.796
Actividad comercial e ind.                      400          1.800

4. Contribución por mejoras                   5.020          5.200

5. Extraordinarios

Reintegro por Banco Hipotecarios             24.000         26.000
Multas                                          161            300
Otros                                        10.910         11.152

6. De origen nacional

Impuesto combustibles                            80             80
M.T.O.P y M.E.C.                              1.180          9.861
Indisponibles                                 7.632         12.252
                                           -----------------------
                                            115.519        142.526

Artículo 2

   La Administración Municipal de Artigas deberá tener en cuenta las
normas vigentes a nivel nacional en cuanto al régimen de quebranto de
caja.

Artículo 3

   La Administración Municipal de Artigas deberá proponer, para el próximo
presupuesto un tributo sustitutivo del timbrado municipal.

Artículo 4

   De no obtenerse los recursos previstos deberán abatirse gastos a
efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA
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