{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "370" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/12/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 444 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de establecer normas para el desempeño interino del\r\ncargo de Director de las Personas Públicas no Estatales de la Seguridad\r\nSocial en casos de ausencia del titular.\r\n\r\n   Resultando: que no existen disposiciones que regulen dicha situación.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por tanto, resulta necesario fijar el\r\nprocedimiento a seguir en las oportunidades señaladas con el propósito\r\nevidente de asegurar la efectiva continuidad de los servicios en el\r\ncumplimiento de los cometidos propios de dichos Organismos;\r\n\r\n   II) Que en virtud del principio referido se estima conveniente que en\r\nlos supuestos de ausencia del titular del cargo por razones de licencia\r\nanual reglamentaria o situaciones similares a ésta, el mismo debe ser\r\ndesempeñado por el jerarca inmediato inferior de cada Caja, en razón de la\r\nobligación natural del empleado de sustituir al Superior mientras dure su\r\nausencia. En cambio, tratándose de ausencias que no respondan a las\r\nsituaciones reseñadas precedentemente, debe ser el Poder Ejecutivo en cada\r\ncaso el que debe resolver en definitiva conforme con lo dispuesto por el\r\nartículo 25 del Acto Institucional 9, de 23 de octubre de 1979,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos en que los Directores de las Cajas de Jubilaciones y\r\nPensiones mencionadas en el artículo 25 del Acto Institucional 9, hagan\r\nuso de licencia anual reglamentaria, o se trate de situaciones similares\r\ncuya duración no exceda a treinta días, previa comunicación al Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social, las atribuciones del Director titular serán\r\nejercidas por el jerarca inmediatamente inferior dentro de cada Organismo.\r\n\r\n   En ambos casos, y de mediar razones fundadas, el Ministro de Trabajo y\r\nSeguridad Social podrá prorrogar el interinato por otro de igual período.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/370-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Tratándose de otras situaciones no contempladas en el artículo anterior\r\nla designación interina del titular del cargo será dispuesta en  cada caso\r\npor el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - CARLOS A. MAESO\r\n " 
 }