{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "370" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1381 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo preceptuado por el artículo 2 del decreto 232/980, de 24 de\r\nabril de 1980.\r\n\r\n    Resultando: que la norma precedentemente invocada dispone que se\r\ndicten las bases para la selección de dos plantas de armado de vehículos\r\ncategoría C hasta 1.000 centímetros cúbicos de cilindrada.\r\n\r\n    Considerando: I) Que tal como surge de la misma, se entiende\r\nconveniente de acuerdo a la política establecida para la industria\r\nautomotriz, fijar los requisitos para la selección de dos nuevas plantas\r\npara el armado de vehículos de hasta 1.000 c.c.;\r\n\r\nII) Que en consecuencia corresponde que se determinen las bases que han de\r\nregular el procedimiento de selección de dichas plantas.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de la Industria\r\nAutomotriz y a lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 232/980, de 24\r\nde abril de 1980,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Convócase a las empresas interesadas en la inscripción de dos nuevas\r\nplantas de armado de automóviles de hasta 1.000 c.c., de acuerdo a lo\r\nestablecido por el artículo 2º del decreto 232/980 de 24 de abril de 1980,\r\na presentar sus propuestas de acuerdo a las bases para su selección que se\r\nestablecen a continuación:\r\n\r\n1. Sólo podrán ser proponentes en esta selección las empresas que no\r\nestén actualmente autorizadas para el ensamblado de vehículos de cualquier\r\ncategoría.\r\n\r\n2. Los proponentes en esta selección deberán acreditar su capacidad\r\ntécnico-económica a cuyos efectos deberán presentar información amplia y\r\ndetallada sobre:\r\n\r\n-    organización, actividades desarrolladas y todo otro dato que permita\r\n     evaluar su grado de capacidad técnica;\r\n\r\n-    solvencia económico-financiera suficiente para cumplir debidamente\r\n     con los compromisos que asume;\r\n-    posesión de licencia para armar la marca y el modelo presentado,\r\n     acreditada con documentación debidamente legalizada.\r\n\r\n3.  Cada proponente deberá informar suficientemente sobre las\r\ncaracterísticas técnicas de la unidad a armar y documentar su uso\r\ngeneralizado en otros países.\r\n\r\n4.  Los proponentes deberán incluir un listado detallado de las\r\ninversiones existentes y a incorporar incluyendo características\r\ntécnicas, origen y estado actual, justificación técnica de su utilización\r\ny montos a invertir.\r\n\r\n5  Las propuestas establecerán el precio de venta al público propuesto\r\nal 1º de julio de 1980 de las unidades a armar, en su versión más\r\neconómica y en todas sus variantes. Ese precio propuesto sólo podrá\r\nser modificado en su oportunidad por la DINACOPRIN, con el\r\nasesoramiento de la Comisión de la Industria Automotriz.\r\n\r\n6.  Para cada variante de modelo se deberá indicar una única fórmula\r\nparamétrica a efectos del ajuste de precios, la que tendrá una vigencia\r\nmínima hasta el 31 de diciembre de 1980. El perfil de precios deberá\r\ncontener un amplio detalle de todos los rubros que lo integran.\r\n\r\n7.  Las solicitudes deberán explicitar: a) Su justificación comercial;\r\nb) Su plan de importación de kits; c) Su plan de producción de    unidades\r\narmadas; y d) Sus programas de integración nacional y de\r\nexportaciones compensatorias correspondientes al modelo a armar.\r\nLos porcentajes de integración nacional y de exportación compensatoria\r\ndeben ajustarse como mínimo a las normas vigentes para los vehículos de la\r\ncategoría C.\r\n\r\nDeberá incluirse el precio de venta al público en origen y la   cotización\r\nCIF Montevideo al 1º de julio de 1980, de los mismos\r\nvehículos a armar en el país.\r\n\r\nEn el precio de venta al público en origen deberá indicarse el\r\nimporte que por concepto de impuestos al consumo se incluye en él. La\r\ndocumentación en que conste dicho precio deberá ser debidamente\r\nlegalizada.\r\n\r\n8.  Las solicitudes deberán incluir un cronograma preciso de inversiones.\r\nEl atraso del mismo en seis meses o incumplimiento del programa\r\nmínimo de producción dará lugar a la anulación de la adjudicación sin\r\nmás trámite.\r\n\r\n9.  La Comisión de la Industria Automotriz podrá solicitar toda la\r\ninformación ampliatoria que estime necesaria para la evaluación de\r\nlas propuestas.\r\n\r\n10. Las propuestas deben ser presentadas, incluyendo la documentación\r\nexigida por escrito, dactilografiadas, redactadas en español,\r\nfoliadas, selladas y firmadas por quienes acrediten en su debida\r\nforma la personería que invocan, en cuadruplicado en sobre cerrado y\r\nlacrado, rotulado: \"Selección de Plantas Armadoras de vehículos de\r\nhasta 1.000 c.c.\" y al dorso deberán contener nombre y domicilio de\r\nlas firmas que la presenten.\r\n\r\nA todos los efectos, los proponentes tendrán que constituir domicilio en\r\nla ciudad de Montevideo.\r\n\r\n11. Las propuestas serán recibidas en la sede de la Comisión de la\r\nIndustria Automotriz (Soriano 1014), hasta el 31 de octubre de 1980,\r\na las 15 horas, momento en que se realizará la apertura en acto\r\npúblico.\r\nSe labrará Acta Notarial circunstanciada que contenga la nómina de\r\nlas empresas presentadas, especificación de los documentos que\r\npresenten y número de hojas. Los representantes de las empresas que\r\nestén presentes suscribirán el Acta.\r\n\r\n12. El plazo de validez de la oferta no será inferior a los 150 días\r\ncontados a partir de la fecha de apertura de las propuestas.\r\n\r\n13. En el acto de entrega de la propuesta, el interesado deberá adjuntar\r\nel documento que acredite que ha efectuado el depósito de garantía\r\npor el importe que se fije en el apartado siguiente y fotocopia del\r\nrecibo de compra de las bases del presente llamado.\r\nNo serán aceptadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente\r\na la forma de presentación establecida en este decreto y que no\r\ncumplan con los recaudos exigidos para ser tenidas en cuenta.\r\n\r\n14. Los proponentes deberán efectuar un depósito en carácter de garantía\r\nde mantenimiento de la propuesta por un monto de N$ 100.000 (cien\r\nmil nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera al tipo de\r\ncambio vendedor establecido por el Banco Central del Uruguay para la\r\nfecha de apertura de las propuestas.\r\n\r\nLa garantía podrá ser constituida en Bonos del Tesoro Nacional que\r\ndeberán ser depositados a nombre del proponente en el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y a la orden del Ministerio de\r\nIndustria y Energía para la Garantía de Propuesta o en aval bancario.\r\nLos bonos se computarán por su valor nominal a los fines de calcular\r\nel monto de garantía.\r\n\r\n15. El no mantenimiento de los términos de la propuesta durante el\r\nperíodo de validez de la misma, dará lugar sin más trámite a la\r\npérdida de garantía constituida.\r\n\r\n16. Las garantías serán devueltas a todos los participantes no\r\nseleccionados a los 10 días de adjudicada la selección. Vencido el\r\nplazo de validez de las propuestas sin que hubiere habido selección,\r\nse devolverán las garantías presentadas.\r\n\r\n17. Las empresas seleccionadas deberán constituir una garantía de fiel\r\ncumplimiento de la propuesta. A estos efectos deberán ampliar la\r\ngarantía establecida en el apartado 14 a un monto de n$ 1:000.000,00\r\n(un millón de nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera\r\ndeterminado de acuerdo a lo establecido en el apartado 14. Esta\r\ngarantía será devuelta una vez verificada la realización de las\r\ninversiones previstas en el cronograma de la propuesta.\r\n\r\n18. El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las propuestas o autorizar\r\nla inscripción de sólo una de las plantas.\r\n\r\n19. Los interesados podrán adquirir el documento conteniendo las bases\r\ndel presente llamado a selección en la Tesorería del Ministerio de\r\nIndustria y Energía, debiendo abonar N$ 500,00 (quinientos nuevos\r\npesos).\r\n\r\nEn el momento del retiro del documento conteniendo las bases, los\r\ninteresados fijarán su domicilio en la ciudad de Montevideo a todos\r\nlos efectos.\r\n\r\n20. Las consultas aclaratorias que se deseen efectuar sobre las bases\r\ndeberán hacerse por escrito, dirigidas a la Comisión de la Industria\r\nAutomotriz, con dirección en Soriano 1014, y podrán efectuarse hasta\r\nel 15 de octubre de 1980. La respuesta se efectuará por escrito,\r\ndándose conocimiento de ella, sin identificar al solicitante, a todos\r\nlos interesados que hayan retirado las bases.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Comisión de la Industria Automotriz la realización de\r\ntodo lo relacionado con el presente llamado.\r\n La Comisión de la Industria Automotriz deberá elevar el informe a que\r\nhace referencia el inciso final del artículo 2 del decreto 232/980 del 24\r\nde abril de 1980 dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de\r\napertura de las propuestas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }