MODIFICACION DE DENOMINACION DEL PROGRAMA 1.05, DE PRESIDENCIA, POR EL DE "DIRECCION Y PROMOCION DE LA FUNCION PUBLICA"




Promulgación: 09/06/1978
Publicación: 11/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1111
  Visto: lo dispuesto por los artículos 39º a 48º de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978, por los que se dispone la supresión de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la asignación de sus competencias a la Contaduría General de la Nación, a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a la Universidad de la República y al Consejo Nacional de Educación.

  Considerando: I) Que el artículo 60º de la Constitución de la República
establece que debe procurarse una administración eficiente, aunque no
obliga a la creación de una unidad independiente, sino que su finalidad
puede ser cumplida dentro del sistema orgánico vigente;

  II) Que con el objeto de que el servicio civil uruguayo tenga unidad
institucional, se entiende conveniente la creación de la unidad ejecutora
denominada "Dirección Nacional de la Fundación Pública", la que
corresponde subordinar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, debiendo ejercer los cometidos que la ley le asigne bajo esa
sujeción jerárquica;

  III) Que el artículo 45º de la ley 14.754, autoriza al Poder Ejecutivo a
determinar el destino de los rubros presupuestales existentes en los
Programas 1.05 y 1.06 del Inciso 2 Presidencia de la República, haciendo
las transferencias necesarias.

  Atento: a que el decreto constitucional 2/976, de 12 de junio de 1976
autoriza al Poder Ejecutivo en la parte final del inciso 1º de su articulo
5º a efectuar "Creaciones, supresiones y modificaciones de Programas por
razones debidamente fundadas",

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase la denominación del Programa 1.05 del Inciso 2 Presidencia de
la República por la de: "Dirección y Promoción de la Función Pública",
cuya unidad ejecutora será la Dirección Nacional de la Función Pública.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 346/977 de 21/06/1977 artículo 14 
literal c).

Artículo 3

La unidad ejecutora a que alude el artículo 1º de este decreto, estará
dirigida por el Director Nacional de la Función Pública.

 El colaborador inmediato del Director Nacional será el Subdirector
Técnico. Dependerán de la Dirección:

     3 (tres) Divisiones Técnicas
     1 (una) Asesoría Letrada
     1 (una) División Administrativa

Artículo 4

  Los funcionarios que al 9 de marzo de 1978 se encontraban prestando
servicios en comisión en la ex Oficina Nacional del Servicio Civil,
deberán optar por incorporarse a la Dirección Nacional de la Función
Pública en calidad de contratados, o en su defecto, reintegrarse a sus
organismos de origen.

 La Contaduría General de la Nación efectuará la transposición de los
Renglones que correspondan dentro del Rubro 0 (Retribuciones por Servicios
Personales) para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5

 Los funcionarios contratados al 9 de marzo de 1978 de la ex Oficina
Nacional del Servicio Civil, quedarán incorporados a la Dirección Nacional
de la Función Pública en dicha calidad, manteniendo igual nivel de
remuneraciones.
 Se entiende por nivel de remuneración las asignaciones que percibían esos
funcionarios al 9 de junio de 1978, con exclusión de la compensación por
el régimen de trabajo de 40 horas semanales que establecía el artículo 45
de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 concordantes y modificativas. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 641/978 de 20/11/1978 artículo 1.

Artículo 6

   De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 45º de la ley 14.754, de 5
de enero de 1978, transfiérense al Programa establecido en el artículo 1º
de este decreto los rubros presupuestales existentes a la fecha en los
Programas 1.05 y 1.06 del Inciso 2 Presidencia de la República, así como
los muebles, útiles y documentación que existan en los Programas
mencionados.

Artículo 7

Suprímese el actual Programa 1.06 del Inciso 2 Presidencia de la
República.

Artículo 8

   Los bienes inmuebles propiedad del Estado que hasta la fecha venían
siendo utilizados por la ex Oficina Nacional del Servicio Civil, serán
afectados al uso de la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 9

   La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión elevará al Poder
Ejecutivo, para su aprobación, los respectivos decretos de estructura
orgánica, de reglamento y de manual de organización y funciones de la
Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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