{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "370" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCION DE VIRUS AFTOSO Y ELABORACION DE VACUNAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1350 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 136/982 de 22/04/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/136-1982/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 439/980 de 14/08/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/439-1980/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 693/979 de 23/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/693-1979/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 385/979 de 04/07/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-1979/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 188/979 de 28/03/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/188-1979/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 445/978 de 02/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-1978/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 68/978 de 01/02/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/68-1978/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión formulada por diversas firmas, productoras de\r\nvacunas antiaftosa, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n     Resultando: I) Con fecha 9 de setiembre de 1976, Veterinarios Unidos\r\nS.A. por sí y en representación de Interifa S.A. y Laboratorio Rosenbusch\r\nS.A., productores de vacuna antiaftosa, solicitaron se exonerase del pago\r\nde derechos y demás gravámenes a las importaciones de máquinas y equipos,\r\nsus repuestos y accesorios, para la producción de virus aftoso y la\r\nelaboración de vacuna antiaftosa;\r\n\r\n     II) Fundan su solicitud en el hecho de que las mismas contribuyen en\r\nelevado porcentaje, al abastecimiento local en vacuna antiaftosa desde\r\nfecha anterior a la iniciación de la campaña oficial de vacunación; que\r\nmantienen una importante corriente exportadora de este producto a países\r\ncomo Chile, Paraguay y Bolivia; que las necesidades locales en vacuna\r\nantiaftosa, como las posibilidades de exportación, siguen un curso\r\nascendente; que Uruguay es casi el único país en América cuya producción\r\nsupera la demanda interna; que dichos saldos de vacuna son más fácilmente\r\ncomercializables, cuanto que el producto es sometido a contralores\r\noficiales que garantizan su eficacia; que por tanto, es necesario renovar\r\ny ampliar los equipos que actualmente emplean en el cultivo de virus\r\naftoso;\r\n\r\n     III) Se recabó la opinión de la Asesoría Técnica y de la Dirección\r\nGeneral de los Servicios Veterinarios, quienes se expidieron en forma\r\nfavorable;\r\n\r\n     IV) Se oyó a los Ministerios de Industria y Energía, Economía y\r\nFinanzas y Relaciones Exteriores.\r\n\r\n     Considerando: I) Conveniente acceder a lo solicitado, a fin de que\r\nlas firmas productoras de vacunas antiaftosa puedan disponer del\r\nequipamiento apto para la producción de vacuna antiaftosa, para el mercado\r\ninterno y para atender, además, los requerimientos de mercados\r\nextranjeros;\r\n\r\n     II) En ese orden de ideas, se proveerá de acuerdo con lo informado\r\npor las distintas oficinas técnicas intervinientes.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de\r\n1959 y los artículos 173 y 177 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de\r\n1967,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérase hasta el 31 de diciembre de 1977, del pago de derechos aduaneros\r\ny adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la\r\nmisma; de cualquier recargo, establecido en función de la ley 12.670, de\r\n17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes,\r\nexcepto en mínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977;\r\nde tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el\r\nartículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las\r\nimportaciones de máquinas y equipos, sus repuestos y accesorios, para la\r\nproducción de virus aftoso y la elaboración de vacuna antiaftosa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección General de los Servicios Veterinarios, fiscalizará el destino\r\nde las máquinas y equipos para la producción de virus aftoso y la\r\nelaboración de vacuna antiaftosa, que se importe al amparo del presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI -\r\nLUIS H. MEYER\r\n " 
 }