{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "370" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DESESTIMA RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR TRABAJADORES DE LA ESTIBA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/02/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1358 
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  ,"vistos" : "   Visto: el recurso de revocación interpuesto por trabajadores de la estiba a Fs. 50 a 51 contra el decreto del Poder Ejecutivo 1.049/974 de fecha 26 de diciembre de 1974.\r\n\r\n  Resultando: que por el referido decreto se estructura un nuevo sistema\r\npara las operaciones de carga y descarga en los puertos de nuestro país.\r\n\r\n  Considerando: I) Que respecto a la cuestión de fondo planteada en los\r\npresentes antecedentes, es decir la legalidad de las disposiciones\r\ncontenidas en el decreto 1.049 del 26 de diciembre de 1974, así como de la\r\nreglamentación de dichas disposiciones aprobada por la Comisión\r\nAdministradora de los Servicios de Estiba por resolución de fecha 6 de\r\nfebrero de 1975, es evidente -y en ello coinciden las piezas jurídicas\r\nproducidas por los letrados dictaminantes en el presente expediente- que\r\nno existen razones para la revocación o modificación de los actos\r\nadministrativos prerreferidos;\r\n\r\n  II) Que el nuevo régimen implantado tiende a asegurar una más eficiente\r\nutilización de la maquinaria y demás instrumental afectado a las\r\noperaciones de carga y descarga que realizan los buques que operan en los\r\npuertos de nuestro país, como así también un mejor rendimiento del\r\npersonal, por todo lo cual se introdujo una sustancial modificación en el\r\nrégimen de trabajo portuario;\r\n\r\n  III) Que las nuevas normas no contradicen, en absoluto, a la legislación\r\nvigente;\r\n\r\n  IV) Que por lo expuesto precedentemente deben desecharse los reclamos\r\ninterpuestos.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por el\r\nDepartamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en\r\nfecha 5 de mayo de 1975 y Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno en fecha\r\n16 de mayo de 1975 y 3 de junio de 1976,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Desestímase el recurso de revocación interpuesto por trabajadores de la\r\nEstiba contra el decreto del Poder Ejecutivo 1.049/974 del 26 de diciembre\r\nde 1974, por el que se dictan disposiciones relacionadas con las\r\noperaciones de carga y descarga que realizan los buques en los puertos de\r\nnuestro país. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/370-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
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