La remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay y del Departamento Financiero de la Habitación para 1974 se fijará por remisión al grado o subgrado que en cada caso se establezca y por los importes de la Escala Patrón Unica vigente para 1973 incrementados en los porcentajes de aumento salarial decretados para el sector público por el Poder Ejecutivo.
Ninguna retribución, calculada al 1.o de enero de 1974, podrá sobrepasar el tope de $ 825.000 nominales por todo concepto, excepto la prima por antigüedad y los beneficios sociales, cuando correspondan. Dicha cifra se verá incrementada a partir de la referida fecha con los aumentos salariales respectivos decretados por el Poder Ejecutivo.