Autorízase a disponer de hasta $ 177:142.000 para la habilitación de horas extraordinarias de labor para tareas relacionadas a servicios mecanizados, choferes y aquellas imprescindibles para la normal prestación de los servicios, las que se cumplirán de acuerdo a la reglamentación que el Banco dictará a tal efecto. Dicha partida tendrá vigencia exclusivamente para el ejercicio 1974.
La retribución por valor unitario de hora extra será del 1% apicable sobre la retribución mensual del funcionario al 31 de diciembre de 1972 según el grado que le corresponda de acuerdo con la Escala Patrón Unica, a la que se adicionará la partida por mayor productividad, incrementadas en los porcentajes de aumento salarial decretados con posterioridad a dicha fecha. El mínimo de retribución por hora extra será de $ 1.285.