FIJACION EN DETERMINADA SUMA EL PRESUPUERTO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, PARA EL EJERCICIO 1974




Promulgación: 30/04/1975
Publicación: 22/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 23/06/1975.

Artículo 14

   El Banco abonará a sus funcionarios por concepto de salario vacacional, una partida equivalente al total de las retribuciones permanentes percibidas en el mes de diciembre del año inmediato anterior, la que se hará efectiva en ocasión del disfrute de la licencia anual. Esta compensación no estará sujeta al pago de aportes sociales.
Ayuda