El Banco abonará a todos sus funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de decimotercer sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1.o de diciembre de cada año, excepto el decimotercer sueldo. Los aportes sociales correspondientes en su totalidad serán cargados al rubro 6 "Cargas legales y prestaciones sociales".