FIJACION EN DETERMINADA SUMA EL PRESUPUERTO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, PARA EL EJERCICIO 1974




Promulgación: 30/04/1975
Publicación: 22/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 23/06/1975.

Artículo 13

   El Banco abonará a todos sus funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de decimotercer sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1.o de diciembre de cada año, excepto el decimotercer sueldo. Los aportes sociales correspondientes en su totalidad serán cargados al rubro 6 "Cargas legales y prestaciones sociales".
Ayuda