FIJACION EN DETERMINADA SUMA EL PRESUPUERTO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, PARA EL EJERCICIO 1974




Promulgación: 30/04/1975
Publicación: 22/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 23/06/1975.

Artículo 12

   Los funcionarios redistribuidos por el Poder Ejecutivo para prestar servicio en la Institución, percibirán como compensación con cargo al renglón 079, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el que se les asigne por sus tareas en el Banco. En la primera instancia presupuestal se incorporará el cargo al presupuesto. Todo incremento de partidas por este concepto deberá ser fundado y contra con la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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