Los funcionarios redistribuidos por el Poder Ejecutivo para prestar servicio en la Institución, percibirán como compensación con cargo al renglón 079, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el que se les asigne por sus tareas en el Banco. En la primera instancia presupuestal se incorporará el cargo al presupuesto. Todo incremento de partidas por este concepto deberá ser fundado y contra con la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.