FIJACION EN DETERMINADA SUMA EL PRESUPUERTO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, PARA EL EJERCICIO 1974




Promulgación: 30/04/1975
Publicación: 22/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 23/06/1975.

Artículo 10

   Se establecen a partir del 1.o de enero de 1974 las siguientes partidas mensuales por concepto de quebrantos de Caja: Jefes de Caja y Cajeros (de Valores y Efectivo de Casa Central, del Departamento Financiero de la Habitación y Central de Ahorros) $ 20.000; Cajeros de las Sucursales del Interior y Conductores de Fondos de Casa Central pesos 15.000; Recibidores de Cupones, Depositarios del Tesoro y Conductores de Fondos de Sucursales del Interior $ 10.000.
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