{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "37" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "EXHORTACION A UTE A MANTENER DURANTE EL AÑO 2021 EL PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/02/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/2021" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/37-2021?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional, aprovechando la disponibilidad energética, sin soslayar la coyuntura actual derivada de la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia del Covid-19; \r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el Decreto No. 138/017, de 26 de mayo de 2017, el Poder Ejecutivo exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;\r\n\r\n   II) que dicho Ente ha instrumentado el mismo a través de una serie de resoluciones que se renuevan periódicamente;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética; \r\n\r\n   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país; \r\n\r\n   III) que se entiende conveniente continuar incentivando el consumo eficiente de energía en la industria; \r\n\r\n   IV) que para ello procede exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a promover el aprovechamiento de la capacidad de producción industrial ociosa, y así mitigar temporalmente los efectos negativos coyunturales del sector;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por la ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980; el Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017 y lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, así como demás disposiciones modificativas y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener vigente durante el año 2021 el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, que fuera dispuesto por diversas resoluciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - CARLOS MARÍA URIARTE " 
 }