{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "37" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/02/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/2020" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/37-2020?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 410/016, de fecha 26 de diciembre de 2016.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.\r\n\r\n   II) que para los bienes de capital (BK) que no cuentan con producción nacional se estableció una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 2% (dos por ciento), mientras que para un listado de bienes de capital con producción nacional se estableció como Tasa Global Arancelaria extra-zona el nivel del Arancel Externo Común.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modificaciones en el listado de bienes de capital con producción nacional, debido a que se detectó y verificó la existencia de producción nacional de calidad y en las cantidades adecuada para abastecer al mercado doméstico en dos ítems arancelarios clasificados como bienes de capital.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorporar a la Lista de Bienes de Capital, establecida por el literal B) del artículo 4° y el Anexo IV del Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 8474.90.00 exclusivamente para placa de trituración, placa o barra de impacto para rotor, revestimiento o forro antidesgaste, y soportes y placas de desgaste; y 9406.90.20; que tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 14% (catorce por ciento).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20200221001-2020/1\" >21/02/2020</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - OLGA OTEGUI " 
 }