TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 28/01/2019
Publicación: 01/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011.

   RESULTANDO: que las citadas disposiciones autorizan al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.

   CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de su Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas".

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de la transformación de cargos solicitada.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondiente a la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en los cargos que se proponen en el Anexo que se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 37/019 de 
28/01/2019.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a Puestos de Trabajo de la Contaduría General de la Nación y a la División Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI
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