FIJACION DE TARIFAS DE OSE. FEBRERO 2013




Promulgación: 01/02/2013
Publicación: 15/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes relacionados con la necesidad de homogeneizar y
racionalizar las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (O.S.E.), para los servicios de agua potable y saneamiento;

RESULTANDO I) que la Administración se encuentra avocada a la reingeniería
de su gestión comercial operativa, la cual tiene por objetivo mejorar la
prestación de los servicios a los clientes-usuarios, resultando
impostergable homogeneizar y racionalizar aspectos puntuales de las
tarifas con el objetivo de lograr un tratamiento equitativo para los
diferentes clientes-usuarios;

II) que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de 2012 y la
revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar
los ingresos de la Administración a las obligaciones que origina la
prestación de los referidos servicios públicos;

CONSIDERANDO I) que el incremento tarifario del 3,2% (tres con dos por
ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;

II) que se ha recabado el asesoramiento del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.) Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (U.R.S.E.A.) y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.);

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso "b" de la Ley N° 11.907
del 19 de diciembre de 1952;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 APRUEBANSE las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a
la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento
convencional, efluente decantado e incendio prestados por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contenida en
el Anexo que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO
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