{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "37" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "INSTRUMENTACION DEL MECANISMO PARA FINANCIAR EL \"FONDO DE FINANCIAMIENTO\r\nDEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/02/22/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 206 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18878-2011\" >Nº 18.878</a> de 29/12/2011.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/37-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por la mencionada Ley se crea el Fondo de\r\nFinanciamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros con destino\r\na: 1) cancelar pasivos financieros de las empresas de transporte, 2)\r\nfinanciar la realización de inversiones necesarias para la prestación de\r\nservicio por parte de las empresas de transporte y 3) cancelar deudas que\r\nfueran contraídas por el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo\r\nSuburbano de Pasajeros para atender el objetivo anterior;\r\n\r\nII) Que el referido Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo\r\nSuburbano de Pasajeros se financiará mediante una contribución a cargo de\r\nlas empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte\r\ncolectivo suburbano de pasajeros que decidan participar en el Fondo, de\r\nacuerdo a la reglamentación que se dicte, de hasta un 5% (cinco por\r\nciento) de la recaudación bruta total de las mismas, proveniente de la\r\nventa de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de\r\npasajeros, y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por\r\nla Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto\r\ncreado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de 28 de setiembre de 2006,\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley 18.180 de 5 de\r\noctubre de 2007, así como proveniente de cualquier otro subsidio o\r\ncompensación similar que pudiera establecerse en el futuro;\r\n\r\nIII) Que son beneficiarios del Fondo de Financiamiento del Transporte\r\nColectivo Suburbano de Pasajeros las empresas que actualmente son\r\npermisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo\r\nsuburbano de pasajeros y que acuerden participar en el mismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que existe interés por instrumentar un mecanismo de\r\nfinanciamiento para destinar al cumplimiento de los objetivos del Fondo de\r\nFinanciamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros;\r\n\r\nII) Que resulta necesario establecer las condiciones que regirán la\r\ncontribución a realizar al Fondo de Financiamiento del Transporte\r\nColectivo Suburbano de Pasajeros, los criterios que determinarán la\r\nparticipación de cada una de las empresas beneficiarias del Fondo, definir\r\nla fecha a partir de la cual las empresas de transporte estarán obligadas\r\na realizar las contribuciones al Fondo, el destino que cada empresa le\r\ndeberá dar a las sumas entregadas por el Fondo, así como reglamentar los\r\naspectos vinculados a la administración y contralor del Fondo;\r\n\r\nIII) Que los activos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo\r\nSuburbano de Pasajeros serán cedidos a instituciones habilitadas para\r\nactuar en el mercado de capitales, a efectos de obtener el adelanto de\r\nfondos para cumplir con los objetivos del Fondo.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán beneficiarias del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo\r\nSuburbano de Pasajeros las empresas que actualmente son permisarias o\r\nconcesionarias de servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros\r\nque hayan acordado su participación en el Fondo mediante acuerdo suscrito\r\ncon el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tales efectos.\r\nEl Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá en una futura\r\nResolución, las empresas que hayan acordado su participación en el Fondo\r\nde Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La participación de cada una de las empresas beneficiarias en los\r\nbeneficios del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano\r\nde Pasajeros, será determinada en acuerdo con las empresas en función de\r\nla participación de cada una de ellas en el total de la venta de boletos\r\nde pasajeros del conjunto de las empresas beneficiarias, durante el\r\nperíodo comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre de\r\n2011.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2012/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como administrador del\r\nFondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,\r\ndistribuirá entre las empresas beneficiarias los fondos que obtenga por la\r\ncesión o securitización de los activos del Fondo de Financiamiento del\r\nTransporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, según los porcentajes que\r\nresulten de la aplicación del artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La contribución al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo\r\nSuburbano de Pasajeros que deberán verter las empresas beneficiarias, será\r\ndel 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total de las mismas,\r\nproveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte\r\ncolectivo suburbano de pasajeros, y de los montos correspondientes a los\r\nsubsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de\r\nAdministración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de\r\n28 de setiembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas originado en\r\nla Ley 18.180 de 5 de octubre de 2007, así como proveniente de cualquier\r\notro subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el\r\nfuturo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada empresa beneficiaria estará obligada a contribuir mensualmente al\r\nFondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,\r\nel 5% (cinco por ciento) de su recaudación bruta total, proveniente de la\r\nventa de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de\r\npasajeros, y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por\r\nla Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto\r\ncreado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de 28 de setiembre de 2006,\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley 18.180 de 5 de\r\noctubre de 2007, así como proveniente de cualquier otro subsidio o\r\ncompensación similar que pudiera establecerse en el futuro.\r\nEl Ministerio de Transporte y Obras Públicas como administrador del Fondo\r\nde Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,\r\ncomunicará a todas las empresas de transporte que hayan acordado su\r\nparticipación en el mismo, la fecha a partir de la cual deberán a comenzar\r\na pagar dicha contribución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada empresa estará obligada a realizar la contribución correspondiente\r\nal Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros\r\ndeterminada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del\r\nplazo de 25 (veinticinco) días corridos luego de la finalización del mes\r\nal cual correspondan dichas contribuciones.\r\nEn caso de que llegado el vencimiento del plazo establecido para realizar\r\nlas contribuciones al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo\r\nSuburbano de Pasajeros, y las empresas no cuenten con la información\r\ncorrespondiente a dicho mes, cada una de ellas deberá realizar iguales\r\ncontribuciones que las realizadas en el mes anterior. Una vez comunicadas\r\npor parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas las contribuciones\r\nexactas que cada empresa debió efectuar al Fondo de Financiamiento del\r\nTransporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, el Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas procederá a deducir o adicionar los montos que hayan sido\r\npagados de más o de menos por cada empresa, en la determinación de las\r\ncontribuciones a realizar por cada una en el próximo pago mensual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Si una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el\r\nFondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,\r\nperdiere parte o la totalidad de los permisos o éstos fueren adjudicados a\r\notra u otras empresas, éstas últimas estarán obligadas a contribuir\r\nmensualmente al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano\r\nde Pasajeros, el 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total\r\nproveniente de la venta de boletos de estos permisos que le sean\r\nadjudicados y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por\r\nla Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto\r\ncreado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de 28 de setiembre de 2006,\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas originado en la ley N° 18.180 de 5 de\r\noctubre de 2007, así como proveniente de cualquier otro subsidio o\r\ncompensación similar que pudiera establecerse en el futuro en relación a\r\ndichos permisos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que alguna de las empresas obligadas al pago de las\r\ncontribuciones al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo\r\nSuburbano de Pasajeros no abone las mismas en tiempo y forma, el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas procederá a aplicar el mecanismo\r\nde garantía establecido en el Artículo 15° de la Ley N° 18.878 de fecha 29\r\nde diciembre de 2011 y en este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como administrador del\r\nFondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,\r\nserá el encargado de administrar la garantía establecida por el Artículo\r\n15° de la Ley N° 18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que una empresa no presente al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas antes del tercer día hábil de cada mes el comprobante de pago de\r\nlas contribuciones que debieron ser realizadas por dicha empresa al Fondo\r\nde Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros en el\r\nmes anterior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a\r\naplicar el mecanismo de garantía correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  A tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a:\r\n1.- comunicar dicha circunstancia al Fiduciario del Fideicomiso de\r\nAdministración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto 347/006 de 28\r\nde setiembre de 2006, para que éste deduzca las contribuciones no pagadas\r\npor dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan de\r\nlos montos que el Fiduciario tenga para abonar a dicha empresa por\r\nconcepto de subsidio de boletos.\r\n2.- identificar al beneficiario o cesionario de los activos del Fondo de\r\nFinanciamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros y le\r\nindicará al Fiduciario del Fideicomiso de Administración del Boleto que\r\npague los montos deducidos a dicho beneficiario o cesionario, en la misma\r\nforma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas a dicha\r\nempresa.\r\nEl incumplimiento en el pago se generará con la no presentación al\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, del comprobante de pago de la\r\ncontribución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas beneficiarias deberán destinar todas las sumas que reciban\r\ndel Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de\r\nPasajeros, exclusivamente en cumplimiento de los fines establecidos por la\r\nLey N° 18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas abonará directamente a los\r\nacreedores financieros, lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria\r\npara ser destinado a cancelar pasivos financieros, contra la presentación\r\nal Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de los respectivos acuerdos\r\ncelebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago.\r\nMientras dichos fondos no sean distribuidos por parte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, los mismos permanecerán depositados en la\r\ncuenta indicada en el Artículo 4° de la Ley N° 18.878 de fecha 29 de\r\ndiciembre de 2011, generando los intereses que sobre los mismos abone el\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay en cada momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como administrador del\r\nFondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,\r\nasí como la Comisión de Contralor creada por el artículo 9° de la Ley N°\r\n18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011, controlarán el cumplimiento por\r\nparte de las empresas beneficiarias en la correcta inversión de los montos\r\nrecibidos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano\r\nde Pasajeros para los fines establecidos precedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La administración del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo\r\nSuburbano de Pasajeros será realizada por el Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas, con el asesoramiento de la Comisión de Contralor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de proceder a ceder, ofrecer en garantía o securitizar los\r\nactivos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de\r\nPasajeros, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como\r\nadministrador del Fondo, acordará previamente con las empresas\r\nbeneficiarias, los términos y condiciones en que serán realizadas dichas\r\noperaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el\r\nFondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros y\r\nla aplicación de las sanciones establecidas por la Ley N° 18.878 de fecha\r\n29 de diciembre de 2011, corresponderá al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, en su calidad de administrador del Fondo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión de Contralor del Fondo de Financiamiento del Transporte\r\nColectivo Suburbano de Pasajeros tendrá también facultades para controlar\r\nel cumplimiento de las obligaciones por parte del Fondo y proponer al\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas las sanciones que considere\r\naplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO " 
 }