FIJACION DE LOS MONTOS DIARIOS A ABONAR AL PERSONAL MILITAR AFECTADOS A LA VIGILANCIA DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS




Promulgación: 01/01/2011
Publicación: 09/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 9
VISTO: lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, referente al incremento de partidas que percibe el Personal
Militar afectado a la vigilancia de establecimientos carcelarios.

RESULTANDO: que por el mencionado artículo se incrementa el crédito
otorgado por el artículo 85 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, con
destino al pago de una compensación al Personal Militar afectado a la
vigilancia de establecimientos carcelarios.

CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente establecer los montos a abonar al
Personal Militar que realiza la tarea de vigilancia referida.

II) que en caso que se encomiende al Personal Militar funciones de guardia
perimetral en otros establecimientos distintos a los mencionados en el
artículo 1ro. del presente Decreto será necesario adecuar la cantidad de
efectivos en cada establecimiento. Una vez efectuada la adecuación, si se
requiere para abonar las compensaciones créditos adicionales, los mismos
se atenderían con créditos asignados al Inciso 04 "Ministerio de
Interior".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a la
vigilancia del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez, del
Establecimiento de Reclusión de Libertad, de la Cárcel Las Rosas, del
Establecimiento de Reclusión N° 8 (Domingo Arena), del Centro Carcelario
de Punta de Rieles y de la Cárcel Departamental de Canelones de acuerdo a
la siguiente escala:

                                                        MONTO DIARIO EN $
Capitán, T/N, Teniente 1° cumpliendo función de
Jefe de destacamento                                          500,00
Teniente 1°, A/N, Teniente 2°, A/F y Alférez o
Guardiamarina cumpliendo función de Jefe de Sección           475,00
Sub Oficial Mayor - Sub Oficial de Cargo                      450,00
Sargento 1° - Sub Oficial de 1ra.                             450,00
Sargento - Sub Oficial de 2da.                                450,00
Cabo de 1ra.                                                  425,00
Cabo de 2da.                                                  425,00
Soldado de 1ra. - Marinero de 1ra.                            400,00

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 13/014 de 21/01/2014 artículo 1 (inclusión 
Alféreces de Navio).

Artículo 1-BIS

 Dichos montos serán ajustados en la misma oportunidad" y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central, efectuándose la adecuación al 1ro. de enero de 2011. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 39/012 de 08/02/2012 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - LUIS ROSADILLA - JORGE VÁZQUEZ - FERNANDO LORENZO
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