SUSPENSION DE AUTORIZACION PARA LA INTRODUCCION DE EVENTOS DE ORGANISMOS VIVOS Y VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS. CREACION DE GRUPO DE TRABAJO




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 06/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 171
Derogada/o por: Decreto Nº 353/008 de 21/07/2008 artículo 10.
VISTO: la ley Nº 17.283, de fecha 28 de noviembre de 2000, relativa a la Protección General al Medio Ambiente, la ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993 por la cual se ratifica la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica y el decreto Nº 249/2000, de 30 de agosto de 2000;

RESULTANDO: Uruguay está llevando a cabo un proceso de revisión y fortalecimiento de sus lineamientos y políticas sobre biotecnología, incluyendo la optimización de sus marcos reglamentarios sobre bioseguridad;

CONSIDERANDO: la necesidad de definir una propuesta respecto a la posibilidad de utilización de organismos vegetales genéticamente modificados en el seno de nuestro sistema productivo;

ATENTO: a lo dispuesto por la normativa anteriormente indicada y a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/007 de 29/01/2007 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/007 de 29/01/2007 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/007 de 29/01/2007 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/007 de 29/01/2007 artículo 4.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/007 de 29/01/2007 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/007 de 29/01/2007 artículo 6.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JAIME IGORRA
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