{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8. INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPO. SUBGRUPO 06. EXTRACCION DE MINERALES METALICOS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS FABRICAS DE ALHAJAS FANTASIAS PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2006" 
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  ,"anio" : 2006 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Número 8 (Industria de productos\r\nmetálicos, maquinarias y equipo), Subgrupo 06 (Extracción de minerales\r\nmetálicos, piedras preciosas y semipreciosas; fábricas de alhajas,\r\nfantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas o sintéticas) de\r\nlos Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que las partes resolvieron elevar el acuerdo celebrado al\r\nPoder Ejecutivo a los efectos del dictado del decreto correspondiente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  El acuerdo celebrado el 21 de setiembre de 2005, en el Grupo Número 8\r\n(Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo) Subgrupo 06\r\n(Extracción de minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas;\r\nfábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas\r\nfinas o sintéticas), que se publica como anexo del presente decreto, rige\r\ncon carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo. \r\n\r\nACTA.-  En la ciudad de Montevideo, el día veintiuno de Setiembre de dos\r\nmil cinco, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 \" Industria de\r\nProductos Metálicos, Maquinarias y Equipo\", Subgrupo 06 \"Extracción de\r\nminerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas; Fábricas de\r\nalhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas o\r\nsintéticas\", integrado por: Delegados del Poder  Ejecutivo: Dres.\r\nChristianne Sosa, Laura Bajac y Andrea Custodio, y el Cr. Claudio\r\nSchelotto; Delegados Empresariales: los Sres. Juan José Fraschini, Pedro Laporte y María Carmen Ferreira, y el Cr. Guillermo Paulo; Delegados de Trabajadores: los Sres. Marcelo Abdala, Daniel Lacava, Alejandro Romero y Diego Freitas, en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), acuerdan dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un ACUERDO en el seno de\r\neste Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 06, entre los delegados de los\r\ntrabajadores, empresariales, y del Poder Ejecutivo, que estará vigente\r\nentre las partes desde el 1ro. de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.\r\nSEGUNDO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  en el período de\r\nduración del Acuerdo, citará a las partes con el fin de desarrollar un\r\nestudio profundo de las categorías, que en esta instancia se fijaron en\r\nforma provisoria atendiendo a las condiciones y plazos previstos para la\r\npresente negociación.\r\nTERCERO: Las partes elevan el Acuerdo celebrado en este ámbito del\r\nConsejo de Salarios al Poder Ejecutivo a los efectos del dictado del\r\nDecreto correspondiente.\r\nSe suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha\r\nindicados.\r\n\r\nACUERDO.- En la ciudad de Montevideo el día 21 de setiembre de 2005, en\r\nla sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el marco del\r\nConsejo de Salarios del Grupo 8 -  Subgrupo 06 - \"Extracción de minerales\r\nmetálicos, piedras preciosas y semipreciosas, Fábrica de alhajas,\r\nfantasías, pulidos y tallado de piedras preciosas finas y sintéticas\",\r\ncomparecen por el Poder  Ejecutivo, las Dras. Christianne Sosa, Laura\r\nBajac y Andrea Custodio, y el Cr. Claudio Schelotto; por la delegación\r\nempresarial los Dres. Juan  José Fraschini, Pedro Laporte y María Carmen\r\nFerreira, y el Cr. Guillermo Paulo y por la delegación de trabajadores\r\nlos Sres. Marcelo Abdala, Daniel Lacava, Alejandro Romero y Diego\r\nFreitas, en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal\r\ny Ramas Afines (UNTMRA), convienen suscribir el siguiente ACUERDO:\r\n\r\nArtículo 1.-\r\n\r\nVIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES: El presente acuerdo abarcará el\r\nperíodo comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de\r\n2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio\r\nde 2005 y el 1° de enero de 2006, salvo en lo que corresponde a lo\r\nprevisto en el artículo 11 del presente.\r\n\r\nArtículo 2.-\r\n\r\nAMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen carácter\r\nnacional y regularán las relaciones laborales entre los trabajadores y\r\nempresas comprendidas en el Grupo 8 -Subgrupo 06- \"Extracción de\r\nminerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas, Fábrica de\r\nalhajas, fantasías, pulidos y tallado de piedras preciosas finas y\r\nsintéticas\".-\r\n\r\nArtículo 3.-\r\n\r\nSALARIOS MINIMOS:  Las partes acuerdan fijar salarios mínimos por\r\ncategoría, que estarán vigentes a partir del 1° de julio de 2005 y hasta\r\nel 31 de diciembre de 2005, y son lo que se indican en los Anexos del\r\npresente Acuerdo y que forman parte integral del mismo.-\r\nLas empresas que tuvieran escalas salariales superiores a los mínimos\r\nestablecidos en el ámbito de este Consejo, se comprometen a no disponer\r\nceses o despidos de trabajadores que actualmente integran sus planillas\r\nde control de trabajo con la exclusiva finalidad de sustituirlos por\r\notros trabajadores con salarios inferiores, salvo que mediaran razones\r\ndebidamente justificadas, en cuyo caso deberá el tema ser analizado en el\r\námbito previsto en el artículo 9 del presente acuerdo.\r\n\r\nArticulo 4.-\r\n\r\nINCREMENTOS SALARIALES\r\n\r\nA) A partir del 1° de julio de 2005 se ajustarán las escalas de sueldos y\r\njornales en pesos uruguayos vigentes al 30 de junio de 2005, en un 9.56%\r\nresultante de la acumulación de los siguientes componentes.\r\n\r\nA.1.-  Un porcentaje de la inflación pasada equivalente al 100% de la\r\nvariación del IPC en el período julio 2004 a junio 2005, que fue de 4.14\r\n%.\r\n\r\nA.2.- Un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a\r\ndiciembre de 2005 que según el promedio entre los 3 indicadores señalados\r\nen las pautas de  Poder Ejecutivo se estima en un 3.14%.\r\n\r\nA.3.- Un porcentaje de recuperación del 2%.\r\n\r\nB) Aquellas empresas que durante el período 1ro de julio 2004 a 30 de\r\njunio de 2005 hubieran otorgado a sus trabajadores incrementos\r\nsalariales, de carácter general sobre las retribuciones en pesos\r\nuruguayos (excluidas las partidas de carácter variable, por ejemplo:\r\nprimas por presentismo, antigüedad, horas extras, etc), podrán descontar\r\nel porcentaje que hubieran pagado hasta un máximo de un 4.14 %.\r\n\r\nC) A partir de el 1° de enero de 2006 se aplicará un ajuste salarial\r\nsobre sueldos y jornales en pesos uruguayos vigentes al 31 de diciembre\r\nde 2005 así como sobre los salarios mínimos fijados en los anexos, el que\r\nserá determinado por la acumulación de los siguientes componentes:\r\n\r\nC.1- Un porcentaje de inflación esperada para el semestre enero 2006 a\r\njunio de 2006 según el promedio entre los 3 indicadores señalados en las\r\npautas del Poder Ejecutivo, aplicando similares criterios a los\r\nutilizados en el cálculo para el semestre julio-diciembre 2005.-\r\n\r\nC.2.- Un porcentaje de recuperación del 2 %.\r\n\r\nLas partes acuerdan que los trabajadores ingresados en el período 1° de\r\njulio de 2004 a 30 de junio de 2005, percibirán un incremento salarial\r\nigual al que reciban los demás trabajadores (los ingresados antes de\r\ndicho período), por la aplicación de lo dispuesto precedentemente.-\r\n\r\nArtículo 5.-\r\n\r\nCORRECTIVO.- Al término del Acuerdo se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada de los dos ajustes acordados, comparándolos con la\r\nvariación real del IPC de los 12 últimos meses (julio 2005 a junio 2006).\r\nLa diferencia que pudiera existir en más o en menos se ajustará en el\r\nvalor de los incrementos salariales que se acuerden con vigencia al 1° de\r\njulio de 2006.\r\n\r\nArtículo 6.-\r\n\r\nEl personal superior y de dirección perteneciente a las empresas de este\r\nSubgrupo, se regirá por las políticas de las empresas, por los acuerdos\r\nindividuales o por las regulaciones contractuales según corresponda, en\r\ntodo lo referente a sus condiciones salariales y laborales.\r\n\r\nArtículo 7.-\r\n\r\nLas partes podrán analizar, en el término del presente Acuerdo y en el\r\námbito del Subgrupo, prioritariamente los siguientes temas:\r\n\r\n1)     Actualización de categorías existentes en el Sector.-\r\n\r\n2)     Participación de los trabajadores en la prevención de riesgos\r\n       laborales y ambientales, y en la búsqueda  de objetivos y formas de\r\n       aplicación del Convenio N° 155 de la OIT.\r\n\r\n3)     Desarrollo de programas de formación profesional y reinserción\r\n       laboral.\r\n\r\nArtículo 8.-\r\n\r\nLas partes acuerdan:\r\n1)     El reconocimiento de las organizaciones representativas en el\r\n       sector de actividad de los trabajadores (UNTMRA) y de los\r\n       empleadores, así como de las empresas de su calidad de sujetos\r\n       negociadores y el principio de no ingerencia. Las partes asumen,\r\n       de conformidad con lo establecido en el Convenio Nº 98 de la OIT,\r\n       el compromiso de respeto mutuo de la libertad sindical y de no\r\n       adoptar ningún tipo de medida antisindical contra los trabajadores\r\n       o los empleadores, ni adoptar directa o indirectamente formas de\r\n       discriminación que vulneren las normas que tutelan la libertad\r\n       sindical, ya sea de rango internacional, constitucional, legal y/o\r\n       convencional.\r\n\r\n2)     En cada lugar de trabajo, la parte trabajadora podrá disponer de\r\n       un lugar visible, para colocar su cartelera sindical que permita\r\n       una adecuada comunicación con los trabajadores relativa a las\r\n       actividades sindicales.\r\n\r\n3)     Todos los trabajadores del sector tienen derecho a que se efectúe\r\n       en cada empresa por medio de autorización por escrito, el descuento\r\n       de cuota sindical de la UNTMRA por planilla.\r\n\r\nEl monto de la cuota a retener será equivalente al porcentaje sobre los\r\ningresos nominales que la UNTMRA determine.-\r\n\r\nArtículo 9.-\r\n\r\nCláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas\r\nde fuerza.\r\n\r\nSiendo la voluntad de ambas partes prevenir los conflictos en el Sector,\r\nse acuerda que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente\r\na la adopción de cualquier medida se resolverán a través de las\r\nsiguientes instancias de conciliación y negociación:\r\n\r\n1)     Tanto a nivel de empresas como de rama de actividad, con reuniones\r\n       entre las partes.\r\n\r\n2)     Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de\r\n       Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 06, quien actuará como órgano de\r\n       mediación y conciliación.\r\n\r\nSi la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados\r\nsatisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las\r\nmismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes, salvo\r\nen lo dispuesto en el artículo siguiente.\r\n\r\nArtículo 10.-\r\n\r\nLa Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no\r\ndispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de junio\r\nde 2006, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de\r\ncualquier naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas\r\nen el marco del presente Acuerdo.-\r\n\r\nQuedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento\r\nde las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT/CNT.\r\n\r\nArtículo 11.-\r\n\r\nEn lo que respecta a la empresa LORYSER S.A. (Minera San Gregorio), las\r\npartes han convenido un aumento general del 4.7 % sobre los jornales y\r\nsueldos en dólares estadounidenses para todo el personal, a excepción del\r\nde Dirección, a regir desde 1ro de julio de 2005 hasta el 30 de junio de\r\n2006.\r\n\r\nLos trabajadores tendrán la opción de cobrar sus salarios en dólares\r\nestadounidenses o en pesos uruguayos, en cuyo caso la empresa aplicará la\r\ncotización del dólar interbancario comprador de la fecha de liquidación\r\nde cada pago.\r\n\r\nNo se efectuarán reliquidaciones por los meses de Julio y Agosto 2005, si\r\nestas fueran perjudiciales para los trabajadores.-\r\n\r\nPara su constancia y de conformidad, se firman cinco ejemplares de un\r\nmismo tenor.-\r\n\r\n                                 ANEXO I\r\n\r\nEXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS\r\n\r\nSalarios mínimos por categoría del Grupo Nº 8, Subgrupo 06, SECTOR\r\nEXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS, a partir del 1º de\r\njulio de 2005, conforme al acuerdo suscrito el día 21 de setiembre de\r\n2005.-\r\n\r\nPERSONAL OBRERO\r\n\r\nCategoría I                                     $ 33\r\nPeón, limpiador, sereno, cocinero, aprendiz\r\n\r\nCategoría II                                    $ 36\r\nOperario práctico (ej. Trituración, muestrero, lavador, almacén,\r\ndepósito), Ayudante de explosivos, perforación, prospección, mecánico\r\n\r\nCategoría III                                   $ 40,50\r\nOperario general (ej. Molienda, desorción, elusión, cargador frontal de\r\nplanta, pañolero, chofer de camión), Asistente de explosivos,\r\nperforación, prospección, mecánico.\r\n\r\nCategoría IV                                    $ 45\r\nOperario calificado (ej. Fundición o refinación, represa, lixiviación,\r\ncargador frontal de mina, topadora, motoniveladora, grúa), Perforista,\r\nExplosivista, Soldador, Mecánico, Electricista.\r\n\r\nCategoría V                                     $ 50\r\nOperario especializado o senior. Mecánico especializado. Electricista\r\nespecializado. Perforista especializado. Explosivista especializado.\r\n\r\nPERSONAL DE SUPERVISION\r\n\r\nCategoría I S                                   $ 55/hora si es jornalero\r\no $ 11.000 si es mensual Supervisores, Jefes de turno.\r\n\r\nPERSONAL ADMINISTRATIVO\r\n\r\nCategoría I A                                   $ 5.000\r\nCadete, recepcioncita, telefonista.\r\n\r\nCategoría II A                                  $ 6.000\r\nAdministrativo, auxiliar de compras, auxiliar de personal, secretaria\r\n\r\nCategoría III A                                 $ 7.200\r\nDibujante, enfermera, administrativo de mayor calificación.\r\n\r\n                                   ANEXO II\r\n\r\nEXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS\r\n\r\nSalarios mínimos por categoría del Grupo Nº 8, Subgrupo 06, SECTOR\r\nEXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, a\r\npartir del 1º de julio de 2005, conforme al acuerdo suscrito el día 21 de\r\nsetiembre de 2005.-\r\n\r\nGRUPO CANTERA\r\n\r\nCategoría I                                     $ 18\r\nAprendiz Martillador - Perforista; Peón Cantera; Peón Cavero\r\nCategoría II                                    $ 21\r\nCavero; Ayudante de barrenista; Cocinero Cantera; Lavador Cantera; Peón\r\nCantera Tallerista; Sereno Cantera; Peón Calificado; Ayudante Martillador\r\nPerforista.\r\n\r\nCategoría III                                   $ 23,50\r\nAyudante de Mecánico; Martillador Perforista; Medio Oficial Cortador;\r\nClasificador.\r\n\r\nCategoría IV                                    $ 30\r\nCapataz Cantera; Chofer.\r\n\r\nCategoría V                                     $ 40,50\r\n\r\nEncargado Cantera; Maquinista; Mecánico; Oficial Cortador; Barrenista.\r\n\r\nEn lo que respecta al beneficio de alimentación, los empleadores seguirán\r\nproporcionándola en especie. En el caso de que se modifiquen las\r\ncondiciones consideradas por las partes en el otorgamiento del beneficio\r\nde referencia (exoneraciones o deducciones que correspondan legal o\r\nreglamentariamente provenientes de actos administrativos y de gobierno),\r\nse conviene la realización inmediata de una reunión del presente Subgrupo\r\na los efectos de reacordar el citado beneficio.-\r\n\r\nGRUPO TALLER\r\n\r\nCategoría I                                     $ 15,70\r\nAprendiz Lijador - Pulidor; Aprendiz Reparador; Peón Taller; Sereno\r\nTaller; Cadete Taller.\r\n\r\nCategoría II                                    $ 19,20\r\nLavador Taller; Secretario Taller; Medio Oficial Pulidor; Medio Oficial\r\nLijador; Medio Oficial Reparador de Segunda.\r\n\r\nCategoría III                                   $ 23,40\r\nMedio Oficial Cortador; Oficial Pulidor; Oficial Lijador; Medio Oficial\r\nReparador de Primera.\r\n\r\nCategoría IV                                    $ 33,60\r\nCapataz Taller; Oficial Cortador; Chofer; Oficial Reparador.\r\n\r\nCategoría V                                     $ 39\r\nEncargado Taller; Mecánico.\r\n\r\nGRUPO ADMINISTRACION\r\n\r\nCategoría I                                     $ 15,70\r\nCadete\r\n\r\nCategoría II                                    $ 21\r\nSecretario\r\n\r\nCategoría III                                   $ 24,80\r\nAuxiliar administrativo 2º nivel\r\n\r\nCategoría IV                                    $ 28,80\r\nAuxiliar administrativo 1°  nivel\r\n\r\nCategoría V                                     $ 39\r\nAdministrador, Jefe Contaduría\r\n\r\nLa UNTMRA se compromete, en caso de resolver medidas en solidaridad, que\r\nsu aplicación afecte mínimamente la normalidad y continuidad del trabajo\r\nde las empresas del Sector.\r\n\r\n                                ANEXO III\r\n\r\nFABRICA DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDOS Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS,\r\nFINAS Y SINTETICAS\r\n\r\nSalarios mínimos por categoría del Grupo N° 8, Subgrupo 06, SECTOR\r\nFABRICA DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDOS Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS,\r\nFINAS Y SINTETICAS, a partir del 1° de julio de 2005, conforme al acuerdo\r\nsuscrito el día 21 de setiembre de 2005.-\r\n\r\nA) JOYERIA MANUAL\r\nESCALA DE JOYEROS Y ENGARZADORES\r\nCATEGORIAS\r\n\r\nInicial Aprendiz                                $ 3.754,30\r\nAl cumplir un año                               $ 4.216,76\r\nAl cumplir dos años                             $ 4.676,52\r\nAl cumplir tres años                            $ 5.114,81\r\nAl cumplir cuatro años                          $ 5.612,64\r\nAl cumplir cinco años medio oficial             $ 6.010,70\r\nAl cumplir seis años Medio oficial              $ 6.070,16\r\nAl cumplir ocho años Oficial \"D\"                $ 7.014,34\r\nAl cumplir diez años Oficial \"C\"                $ 7.366,37\r\nAl cumplir doce años Oficial \"B\"                $ 8.011,54\r\nAl cumplir doce años Oficial \"A\"                $ 9.270,53\r\n\r\nESCALA PARA COMPOSTURERO\r\nCATEGORIA\r\n\r\nOficial \"A\"                                     $ 8.314,01\r\nOficial \"B\"                                     $ 7.366,37\r\nOficial \"C\"                                     $ 7.014,28\r\n\r\nAprendiz inicial sin escuela industrial por un año\r\n\r\nInicial Aprendiz                                $ 3.842,61\r\nAl cumplir un año aprendiz                      $ 4.278,35\r\nAl cumplir dos años aprendiz adelantado         $ 4.963,43\r\nAl cumplir tres años aprendiz adelantado        $ 5.152,77\r\nAl cumplir cuatro años Medio Oficial            $ 5.725,48\r\nAl cumplir cinco años Oficial                   $ 5.946,54\r\n\r\nPulidor que pulen alhajas de joyería alternadamente con alhajas de\r\njoyería Mecánica\r\n\r\nAl cumplir seis años                            $ 6.101,69\r\nSereno                                          $ 6.396,93\r\n\r\nB) JOYERIA MECANICA\r\nESCALA PARA JOYEROS, ENCARGADOS Y GRABADORES\r\nCATEGORIAS\r\n\r\nAprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año\r\n\r\nInicial aprendiz                                $ 3.842,27\r\nAl cumplir un año aprendiz                      $ 4.552,71\r\nAl cumplir dos años aprendiz adelantado         $ 4.676,50\r\nAl cumplir tres años aprendiz adelantado        $ 4.958,95\r\nAl cumplir cuatro años medio oficial            $ 5.152,86\r\nAl cumplir cinco años medio oficial             $ 5.724,80\r\nAl cumplir seis años oficial                    $ 5.946,54\r\n\r\nLos operarios joyeros y engarzadores que realicen trabajos\r\nTotalmente artesanales, alternados con mecánicos\r\n\r\nAl cumplir siete años de oficio                 $ 6.066,91\r\nAl cumplir ocho años de oficio                  $ 6.277,40\r\nAl cumplir diez años de oficio                  $ 6.425,73\r\n\r\nESCALA PARA FUNDIDORES, LAMINADORES, ESTAMPADORES Y BAÑOS LABORATORIOS\r\n\r\nAprendiz inicial sin escuela industrial, por un año\r\n\r\nInicial aprendiz                                $ 3.842,27\r\nAl cumplir un año aprendiz                      $ 4.324,43\r\nAl cumplir dos años aprendiz                    $ 4.827,11\r\nAl cumplir tres años aprendiz adelantado        $ 5.197,20\r\nAl cumplir cuatro años oficial                  $ 5.741,49\r\nAl cumplir cinco años oficial                   $ 6.140,68\r\nAl cumplir seis años oficial                    $ 6.273,81\r\nAl cumplir siete años oficial                   $ 6.677,31\r\n\r\nOPERARIOS CALIFICADOS\r\n\r\nCATEGORIA\r\n\r\nGrabador de matrices, medio oficial             $ 7.327,33\r\nGrabador de matrices oficial                    $ 8.871,02\r\nMecánico matricero medio oficial                $ 7.327,28\r\nMecánico matricero oficial                      $ 8.871,06\r\n\r\nC) BISUTERIA ESCALA UNICA\r\n\r\nCATEGORIA\r\n\r\nPeón común                                      $ 3.754,30\r\nPeón Práctico                                   $ 4.216,83\r\nMedio oficial                                   $ 5.133,39\r\nOficial                                         $ 5.866,89\r\n\r\nD) PLATERIA CRIOLLA\r\nESCALA DE PLATEROS, ARMADORES, PREPARADORES,\r\nESTAMPADORES, LAMINADORES\r\nAprendiz inicial sin escuela industrial - por un año-\r\n\r\nInicial aprendiz                                $ 3.754,36\r\nAl cumplir un año                               $ 4.216,83\r\nAl cumplir dos años aprendiz                    $ 4.676,62\r\nAl cumplir tres años aprendiz adelantado        $ 5.114.81\r\nAl cumplir cuatro años aprendiz adelantado      $ 5,612,64\r\nAl cumplir cinco años aprendiz adelantado       $ 6.009.75\r\nAl cumplir seis años medio oficial              $ 6.258,28\r\nAl cumplir ocho años medio oficial              $ 6.564,33\r\nAl cumplir doce años cincelador oficial \"B\"     $ 7.044,35\r\nAl cumplir doce años cincelador oficial \"A\"     $ 7.676,02\r\n\r\nESCALA PARA PULIDORES\r\n\r\nCATEGORIA\r\n\r\nAprendiz inicial sin Escuela Industrial\r\n\r\nInicial Aprendiz                                $ 4.155,00\r\nAl cumplir un año aprendiz                      $ 4.754,68\r\nAl cumplir dos años aprendiz adelantado         $ 5.048,39\r\nAl cumplir tres años aprendiz adelantado        $ 5.478,46\r\nAl cumplir cuatro años medio oficial            $ 5.644,60\r\nAl cumplir cinco años oficial                   $ 6.375,39\r\nAl cumplir siete años oficial                   $ 6.937,13\r\n\r\nESCALA PARA BRUÑIDORES\r\n\r\nCATEGORIA\r\n\r\nAprendiz inicial sin Escuela Industrial\r\n\r\nInicial                                         $ 3.914,32\r\nAl cumplir un año                               $ 4.844,00\r\nAl cumplir dos años                             $ 5.243,90\r\nAl cumplir tres años                            $ 5.725,62\r\nAl cumplir cuatro años                          $ 5.844,71\r\n\r\nE) ORFEBRERIA Y PLATERIA\r\n\r\nCATEGORIA\r\n\r\nF) LAPIDACION\r\n\r\nESCALA PARA LAPIDADORES, PULIDORES DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS Y\r\nSINTETICAS\r\n\r\nAprendiz inicial sin Escuela Industrial\r\n\r\nInicial                                         $  4.050,58\r\nAl cumplir un año aprendiz                      $  4.094,64\r\nAl cumplir dos años aprendiz adelantado         $  4.557,86\r\nAl cumplir tres años aprendiz adelantado        $  5.062,33\r\nAl cumplir cuatro años medio oficial            $  5.432,78\r\nAl cumplir cinco años medio oficial             $  5.853,06\r\nAl cumplir seis años medio oficial              $  6.413,67\r\nAl cumplir ocho años Oficial \"D\"                $  6.758,47\r\nAl cumplir diez años Oficial \"C\"                $  7.408,15\r\nAl cumplir doce años Oficial \"B\"                $  8.046,02\r\nAl cumplir doce años Oficial \"A\"                $  9.338,02\r\n\r\nSECTOR ADMINISTRATIVO\r\n\r\nCATEGORIA\r\n\r\nCadete menor de 18 años                         $ 3.506,99\r\nCadete mayor de 18 años                         $ 4.587,69\r\nAuxiliar I                                      $ 7.303,97\r\nAuxiliar II                                     $ 6.224,96\r\nAuxiliar III                                    $ 5.211,00\r\nVendedor \"A\"                                    $ 6.123.97\r\nVendedor \"B\"                                    $ 6.204,29\r\nControl \"A\"                                     $ 7.395,99\r\nControl \"B\"                                     $ 6.204,19\r\nDibujante \"A\"                                   $ 8.169,69\r\nDibujante \"B\"                                   $ 6.495,71\r\nCorredor \"A\"                                    $ 9.889,13\r\nCorredor \"B\"                                    $ 6.495,71\r\nCajero \"A\"                                      $ 9.210,49\r\n\r\nAprendiz inicial sin Escuela Industrial\r\n\r\nAprediz de 1 a 6 meses                          $ 4.473,58\r\nAprediz de 6 a 12 meses                         $ 4.700,37\r\nAprediz de 12 a 18 meses                        $ 4.901,68\r\nAprediz de 18 a 24 meses                        $ 5.091,53\r\nAprediz de 24 a 30 meses                        $ 5.296,86\r\nAprediz de 30 a 36 meses                        $ 5.573,61\r\nAprediz de 36 a 42 meses                        $ 5.701,97\r\nAprediz de 42 a 48 meses                        $ 5.893,43\r\nAprediz de 48 a 54 meses                        $ 6.101,65\r\nAprediz de 54 a 60 meses                        $ 6.300,23\r\nOficial soldador                                $ 7.045,07\r\nMedio oficial soldador                          $ 6.375,30\r\nOficial soldador                                $ 7.702,95\r\nMedio oficial de banco                          $ 6.980,86\r\nMedio oficial cincelador                        $ 6.904,16\r\nOficial cincelador                              $ 7.976,89\r\nOficial repujador                               $ 8.846,24\r\nMedio oficial repujador                         $ 7.438,93\r\nOficial técnico galvanoplastía                  $ 8.046,94\r\nOficial galvanoplastía                          $ 7.968,19\r\nOficial pulidor                                 $ 7.703,05\r\nMedio oficial pulidor                           $ 6.980,86\r\nOficial matricero                               $ 8.868,12\r\nMedio oficial matricero                         $ 7.703,05\r\nOficial tornero mecánico                        $ 8.570,99\r\nMedio oficial tornero mecánico                  $ 7.237,45\r\nOficial fotograbador                            $ 9,187,19\r\nOficial grabador y/o copiador                   $ 7.028,36\r\nOficial fundidor y/o moldeador                  $ 7.772,18\r\nMedio oficial grabador y/o copiador             $ 6.375,45\r\nOficial grabador en acero                       $ 9.192,46\r\nMedio Oficial Grabador en acero                 $ 7.703,05\r\nPeón calificado                                 $ 5.700,71\r\nBalancinero común inicial                       $ 5.700,71\r\nBalancinero al cumplir seis meses               $ 6.538,14\r\nBalancinero colocador de matrices desde el primer\r\ndía que ejecuta sus trabajos                    $ 7.044,43\r\nSereno                                          $ 6.110,53\r\nCajero \"B\"                                      $ 6.104,70\r\n\r\n " 
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