CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8. INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPO. SUBGRUPO 06. EXTRACCION DE MINERALES METALICOS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS FABRICAS DE ALHAJAS FANTASIAS PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS




Promulgación: 13/02/2006
Publicación: 17/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 304
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Número 8 (Industria de productos
metálicos, maquinarias y equipo), Subgrupo 06 (Extracción de minerales
metálicos, piedras preciosas y semipreciosas; fábricas de alhajas,
fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas o sintéticas) de
los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que las partes resolvieron elevar el acuerdo celebrado al
Poder Ejecutivo a los efectos del dictado del decreto correspondiente.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 El acuerdo celebrado el 21 de setiembre de 2005, en el Grupo Número 8
(Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo) Subgrupo 06
(Extracción de minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas;
fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas
finas o sintéticas), que se publica como anexo del presente decreto, rige
con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo. 

ACTA.-  En la ciudad de Montevideo, el día veintiuno de Setiembre de dos
mil cinco, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 " Industria de
Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo", Subgrupo 06 "Extracción de
minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas; Fábricas de
alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas o
sintéticas", integrado por: Delegados del Poder  Ejecutivo: Dres.
Christianne Sosa, Laura Bajac y Andrea Custodio, y el Cr. Claudio
Schelotto; Delegados Empresariales: los Sres. Juan José Fraschini, Pedro Laporte y María Carmen Ferreira, y el Cr. Guillermo Paulo; Delegados de Trabajadores: los Sres. Marcelo Abdala, Daniel Lacava, Alejandro Romero y Diego Freitas, en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), acuerdan dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un ACUERDO en el seno de
este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 06, entre los delegados de los
trabajadores, empresariales, y del Poder Ejecutivo, que estará vigente
entre las partes desde el 1ro. de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.
SEGUNDO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  en el período de
duración del Acuerdo, citará a las partes con el fin de desarrollar un
estudio profundo de las categorías, que en esta instancia se fijaron en
forma provisoria atendiendo a las condiciones y plazos previstos para la
presente negociación.
TERCERO: Las partes elevan el Acuerdo celebrado en este ámbito del
Consejo de Salarios al Poder Ejecutivo a los efectos del dictado del
Decreto correspondiente.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha
indicados.

ACUERDO.- En la ciudad de Montevideo el día 21 de setiembre de 2005, en
la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el marco del
Consejo de Salarios del Grupo 8 -  Subgrupo 06 - "Extracción de minerales
metálicos, piedras preciosas y semipreciosas, Fábrica de alhajas,
fantasías, pulidos y tallado de piedras preciosas finas y sintéticas",
comparecen por el Poder  Ejecutivo, las Dras. Christianne Sosa, Laura
Bajac y Andrea Custodio, y el Cr. Claudio Schelotto; por la delegación
empresarial los Dres. Juan  José Fraschini, Pedro Laporte y María Carmen
Ferreira, y el Cr. Guillermo Paulo y por la delegación de trabajadores
los Sres. Marcelo Abdala, Daniel Lacava, Alejandro Romero y Diego
Freitas, en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal
y Ramas Afines (UNTMRA), convienen suscribir el siguiente ACUERDO:

Artículo 1.-

VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES: El presente acuerdo abarcará el
período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de
2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio
de 2005 y el 1° de enero de 2006, salvo en lo que corresponde a lo
previsto en el artículo 11 del presente.

Artículo 2.-

AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen carácter
nacional y regularán las relaciones laborales entre los trabajadores y
empresas comprendidas en el Grupo 8 -Subgrupo 06- "Extracción de
minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas, Fábrica de
alhajas, fantasías, pulidos y tallado de piedras preciosas finas y
sintéticas".-

Artículo 3.-

SALARIOS MINIMOS:  Las partes acuerdan fijar salarios mínimos por
categoría, que estarán vigentes a partir del 1° de julio de 2005 y hasta
el 31 de diciembre de 2005, y son lo que se indican en los Anexos del
presente Acuerdo y que forman parte integral del mismo.-
Las empresas que tuvieran escalas salariales superiores a los mínimos
establecidos en el ámbito de este Consejo, se comprometen a no disponer
ceses o despidos de trabajadores que actualmente integran sus planillas
de control de trabajo con la exclusiva finalidad de sustituirlos por
otros trabajadores con salarios inferiores, salvo que mediaran razones
debidamente justificadas, en cuyo caso deberá el tema ser analizado en el
ámbito previsto en el artículo 9 del presente acuerdo.

Articulo 4.-

INCREMENTOS SALARIALES

A) A partir del 1° de julio de 2005 se ajustarán las escalas de sueldos y
jornales en pesos uruguayos vigentes al 30 de junio de 2005, en un 9.56%
resultante de la acumulación de los siguientes componentes.

A.1.-  Un porcentaje de la inflación pasada equivalente al 100% de la
variación del IPC en el período julio 2004 a junio 2005, que fue de 4.14
%.

A.2.- Un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a
diciembre de 2005 que según el promedio entre los 3 indicadores señalados
en las pautas de  Poder Ejecutivo se estima en un 3.14%.

A.3.- Un porcentaje de recuperación del 2%.

B) Aquellas empresas que durante el período 1ro de julio 2004 a 30 de
junio de 2005 hubieran otorgado a sus trabajadores incrementos
salariales, de carácter general sobre las retribuciones en pesos
uruguayos (excluidas las partidas de carácter variable, por ejemplo:
primas por presentismo, antigüedad, horas extras, etc), podrán descontar
el porcentaje que hubieran pagado hasta un máximo de un 4.14 %.

C) A partir de el 1° de enero de 2006 se aplicará un ajuste salarial
sobre sueldos y jornales en pesos uruguayos vigentes al 31 de diciembre
de 2005 así como sobre los salarios mínimos fijados en los anexos, el que
será determinado por la acumulación de los siguientes componentes:

C.1- Un porcentaje de inflación esperada para el semestre enero 2006 a
junio de 2006 según el promedio entre los 3 indicadores señalados en las
pautas del Poder Ejecutivo, aplicando similares criterios a los
utilizados en el cálculo para el semestre julio-diciembre 2005.-

C.2.- Un porcentaje de recuperación del 2 %.

Las partes acuerdan que los trabajadores ingresados en el período 1° de
julio de 2004 a 30 de junio de 2005, percibirán un incremento salarial
igual al que reciban los demás trabajadores (los ingresados antes de
dicho período), por la aplicación de lo dispuesto precedentemente.-

Artículo 5.-

CORRECTIVO.- Al término del Acuerdo se revisarán los cálculos de
inflación proyectada de los dos ajustes acordados, comparándolos con la
variación real del IPC de los 12 últimos meses (julio 2005 a junio 2006).
La diferencia que pudiera existir en más o en menos se ajustará en el
valor de los incrementos salariales que se acuerden con vigencia al 1° de
julio de 2006.

Artículo 6.-

El personal superior y de dirección perteneciente a las empresas de este
Subgrupo, se regirá por las políticas de las empresas, por los acuerdos
individuales o por las regulaciones contractuales según corresponda, en
todo lo referente a sus condiciones salariales y laborales.

Artículo 7.-

Las partes podrán analizar, en el término del presente Acuerdo y en el
ámbito del Subgrupo, prioritariamente los siguientes temas:

1)     Actualización de categorías existentes en el Sector.-

2)     Participación de los trabajadores en la prevención de riesgos
       laborales y ambientales, y en la búsqueda  de objetivos y formas de
       aplicación del Convenio N° 155 de la OIT.

3)     Desarrollo de programas de formación profesional y reinserción
       laboral.

Artículo 8.-

Las partes acuerdan:
1)     El reconocimiento de las organizaciones representativas en el
       sector de actividad de los trabajadores (UNTMRA) y de los
       empleadores, así como de las empresas de su calidad de sujetos
       negociadores y el principio de no ingerencia. Las partes asumen,
       de conformidad con lo establecido en el Convenio Nº 98 de la OIT,
       el compromiso de respeto mutuo de la libertad sindical y de no
       adoptar ningún tipo de medida antisindical contra los trabajadores
       o los empleadores, ni adoptar directa o indirectamente formas de
       discriminación que vulneren las normas que tutelan la libertad
       sindical, ya sea de rango internacional, constitucional, legal y/o
       convencional.

2)     En cada lugar de trabajo, la parte trabajadora podrá disponer de
       un lugar visible, para colocar su cartelera sindical que permita
       una adecuada comunicación con los trabajadores relativa a las
       actividades sindicales.

3)     Todos los trabajadores del sector tienen derecho a que se efectúe
       en cada empresa por medio de autorización por escrito, el descuento
       de cuota sindical de la UNTMRA por planilla.

El monto de la cuota a retener será equivalente al porcentaje sobre los
ingresos nominales que la UNTMRA determine.-

Artículo 9.-

Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas
de fuerza.

Siendo la voluntad de ambas partes prevenir los conflictos en el Sector,
se acuerda que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente
a la adopción de cualquier medida se resolverán a través de las
siguientes instancias de conciliación y negociación:

1)     Tanto a nivel de empresas como de rama de actividad, con reuniones
       entre las partes.

2)     Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de
       Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 06, quien actuará como órgano de
       mediación y conciliación.

Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados
satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las
mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes, salvo
en lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 10.-

La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no
dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de junio
de 2006, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de
cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas
en el marco del presente Acuerdo.-

Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento
de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT/CNT.

Artículo 11.-

En lo que respecta a la empresa LORYSER S.A. (Minera San Gregorio), las
partes han convenido un aumento general del 4.7 % sobre los jornales y
sueldos en dólares estadounidenses para todo el personal, a excepción del
de Dirección, a regir desde 1ro de julio de 2005 hasta el 30 de junio de
2006.

Los trabajadores tendrán la opción de cobrar sus salarios en dólares
estadounidenses o en pesos uruguayos, en cuyo caso la empresa aplicará la
cotización del dólar interbancario comprador de la fecha de liquidación
de cada pago.

No se efectuarán reliquidaciones por los meses de Julio y Agosto 2005, si
estas fueran perjudiciales para los trabajadores.-

Para su constancia y de conformidad, se firman cinco ejemplares de un
mismo tenor.-

                                 ANEXO I

EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS

Salarios mínimos por categoría del Grupo Nº 8, Subgrupo 06, SECTOR
EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS, a partir del 1º de
julio de 2005, conforme al acuerdo suscrito el día 21 de setiembre de
2005.-

PERSONAL OBRERO

Categoría I                                     $ 33
Peón, limpiador, sereno, cocinero, aprendiz

Categoría II                                    $ 36
Operario práctico (ej. Trituración, muestrero, lavador, almacén,
depósito), Ayudante de explosivos, perforación, prospección, mecánico

Categoría III                                   $ 40,50
Operario general (ej. Molienda, desorción, elusión, cargador frontal de
planta, pañolero, chofer de camión), Asistente de explosivos,
perforación, prospección, mecánico.

Categoría IV                                    $ 45
Operario calificado (ej. Fundición o refinación, represa, lixiviación,
cargador frontal de mina, topadora, motoniveladora, grúa), Perforista,
Explosivista, Soldador, Mecánico, Electricista.

Categoría V                                     $ 50
Operario especializado o senior. Mecánico especializado. Electricista
especializado. Perforista especializado. Explosivista especializado.

PERSONAL DE SUPERVISION

Categoría I S                                   $ 55/hora si es jornalero
o $ 11.000 si es mensual Supervisores, Jefes de turno.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categoría I A                                   $ 5.000
Cadete, recepcioncita, telefonista.

Categoría II A                                  $ 6.000
Administrativo, auxiliar de compras, auxiliar de personal, secretaria

Categoría III A                                 $ 7.200
Dibujante, enfermera, administrativo de mayor calificación.

                                   ANEXO II

EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS

Salarios mínimos por categoría del Grupo Nº 8, Subgrupo 06, SECTOR
EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, a
partir del 1º de julio de 2005, conforme al acuerdo suscrito el día 21 de
setiembre de 2005.-

GRUPO CANTERA

Categoría I                                     $ 18
Aprendiz Martillador - Perforista; Peón Cantera; Peón Cavero
Categoría II                                    $ 21
Cavero; Ayudante de barrenista; Cocinero Cantera; Lavador Cantera; Peón
Cantera Tallerista; Sereno Cantera; Peón Calificado; Ayudante Martillador
Perforista.

Categoría III                                   $ 23,50
Ayudante de Mecánico; Martillador Perforista; Medio Oficial Cortador;
Clasificador.

Categoría IV                                    $ 30
Capataz Cantera; Chofer.

Categoría V                                     $ 40,50

Encargado Cantera; Maquinista; Mecánico; Oficial Cortador; Barrenista.

En lo que respecta al beneficio de alimentación, los empleadores seguirán
proporcionándola en especie. En el caso de que se modifiquen las
condiciones consideradas por las partes en el otorgamiento del beneficio
de referencia (exoneraciones o deducciones que correspondan legal o
reglamentariamente provenientes de actos administrativos y de gobierno),
se conviene la realización inmediata de una reunión del presente Subgrupo
a los efectos de reacordar el citado beneficio.-

GRUPO TALLER

Categoría I                                     $ 15,70
Aprendiz Lijador - Pulidor; Aprendiz Reparador; Peón Taller; Sereno
Taller; Cadete Taller.

Categoría II                                    $ 19,20
Lavador Taller; Secretario Taller; Medio Oficial Pulidor; Medio Oficial
Lijador; Medio Oficial Reparador de Segunda.

Categoría III                                   $ 23,40
Medio Oficial Cortador; Oficial Pulidor; Oficial Lijador; Medio Oficial
Reparador de Primera.

Categoría IV                                    $ 33,60
Capataz Taller; Oficial Cortador; Chofer; Oficial Reparador.

Categoría V                                     $ 39
Encargado Taller; Mecánico.

GRUPO ADMINISTRACION

Categoría I                                     $ 15,70
Cadete

Categoría II                                    $ 21
Secretario

Categoría III                                   $ 24,80
Auxiliar administrativo 2º nivel

Categoría IV                                    $ 28,80
Auxiliar administrativo 1°  nivel

Categoría V                                     $ 39
Administrador, Jefe Contaduría

La UNTMRA se compromete, en caso de resolver medidas en solidaridad, que
su aplicación afecte mínimamente la normalidad y continuidad del trabajo
de las empresas del Sector.

                                ANEXO III

FABRICA DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDOS Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS,
FINAS Y SINTETICAS

Salarios mínimos por categoría del Grupo N° 8, Subgrupo 06, SECTOR
FABRICA DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDOS Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS,
FINAS Y SINTETICAS, a partir del 1° de julio de 2005, conforme al acuerdo
suscrito el día 21 de setiembre de 2005.-

A) JOYERIA MANUAL
ESCALA DE JOYEROS Y ENGARZADORES
CATEGORIAS

Inicial Aprendiz                                $ 3.754,30
Al cumplir un año                               $ 4.216,76
Al cumplir dos años                             $ 4.676,52
Al cumplir tres años                            $ 5.114,81
Al cumplir cuatro años                          $ 5.612,64
Al cumplir cinco años medio oficial             $ 6.010,70
Al cumplir seis años Medio oficial              $ 6.070,16
Al cumplir ocho años Oficial "D"                $ 7.014,34
Al cumplir diez años Oficial "C"                $ 7.366,37
Al cumplir doce años Oficial "B"                $ 8.011,54
Al cumplir doce años Oficial "A"                $ 9.270,53

ESCALA PARA COMPOSTURERO
CATEGORIA

Oficial "A"                                     $ 8.314,01
Oficial "B"                                     $ 7.366,37
Oficial "C"                                     $ 7.014,28

Aprendiz inicial sin escuela industrial por un año

Inicial Aprendiz                                $ 3.842,61
Al cumplir un año aprendiz                      $ 4.278,35
Al cumplir dos años aprendiz adelantado         $ 4.963,43
Al cumplir tres años aprendiz adelantado        $ 5.152,77
Al cumplir cuatro años Medio Oficial            $ 5.725,48
Al cumplir cinco años Oficial                   $ 5.946,54

Pulidor que pulen alhajas de joyería alternadamente con alhajas de
joyería Mecánica

Al cumplir seis años                            $ 6.101,69
Sereno                                          $ 6.396,93

B) JOYERIA MECANICA
ESCALA PARA JOYEROS, ENCARGADOS Y GRABADORES
CATEGORIAS

Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año

Inicial aprendiz                                $ 3.842,27
Al cumplir un año aprendiz                      $ 4.552,71
Al cumplir dos años aprendiz adelantado         $ 4.676,50
Al cumplir tres años aprendiz adelantado        $ 4.958,95
Al cumplir cuatro años medio oficial            $ 5.152,86
Al cumplir cinco años medio oficial             $ 5.724,80
Al cumplir seis años oficial                    $ 5.946,54

Los operarios joyeros y engarzadores que realicen trabajos
Totalmente artesanales, alternados con mecánicos

Al cumplir siete años de oficio                 $ 6.066,91
Al cumplir ocho años de oficio                  $ 6.277,40
Al cumplir diez años de oficio                  $ 6.425,73

ESCALA PARA FUNDIDORES, LAMINADORES, ESTAMPADORES Y BAÑOS LABORATORIOS

Aprendiz inicial sin escuela industrial, por un año

Inicial aprendiz                                $ 3.842,27
Al cumplir un año aprendiz                      $ 4.324,43
Al cumplir dos años aprendiz                    $ 4.827,11
Al cumplir tres años aprendiz adelantado        $ 5.197,20
Al cumplir cuatro años oficial                  $ 5.741,49
Al cumplir cinco años oficial                   $ 6.140,68
Al cumplir seis años oficial                    $ 6.273,81
Al cumplir siete años oficial                   $ 6.677,31

OPERARIOS CALIFICADOS

CATEGORIA

Grabador de matrices, medio oficial             $ 7.327,33
Grabador de matrices oficial                    $ 8.871,02
Mecánico matricero medio oficial                $ 7.327,28
Mecánico matricero oficial                      $ 8.871,06

C) BISUTERIA ESCALA UNICA

CATEGORIA

Peón común                                      $ 3.754,30
Peón Práctico                                   $ 4.216,83
Medio oficial                                   $ 5.133,39
Oficial                                         $ 5.866,89

D) PLATERIA CRIOLLA
ESCALA DE PLATEROS, ARMADORES, PREPARADORES,
ESTAMPADORES, LAMINADORES
Aprendiz inicial sin escuela industrial - por un año-

Inicial aprendiz                                $ 3.754,36
Al cumplir un año                               $ 4.216,83
Al cumplir dos años aprendiz                    $ 4.676,62
Al cumplir tres años aprendiz adelantado        $ 5.114.81
Al cumplir cuatro años aprendiz adelantado      $ 5,612,64
Al cumplir cinco años aprendiz adelantado       $ 6.009.75
Al cumplir seis años medio oficial              $ 6.258,28
Al cumplir ocho años medio oficial              $ 6.564,33
Al cumplir doce años cincelador oficial "B"     $ 7.044,35
Al cumplir doce años cincelador oficial "A"     $ 7.676,02

ESCALA PARA PULIDORES

CATEGORIA

Aprendiz inicial sin Escuela Industrial

Inicial Aprendiz                                $ 4.155,00
Al cumplir un año aprendiz                      $ 4.754,68
Al cumplir dos años aprendiz adelantado         $ 5.048,39
Al cumplir tres años aprendiz adelantado        $ 5.478,46
Al cumplir cuatro años medio oficial            $ 5.644,60
Al cumplir cinco años oficial                   $ 6.375,39
Al cumplir siete años oficial                   $ 6.937,13

ESCALA PARA BRUÑIDORES

CATEGORIA

Aprendiz inicial sin Escuela Industrial

Inicial                                         $ 3.914,32
Al cumplir un año                               $ 4.844,00
Al cumplir dos años                             $ 5.243,90
Al cumplir tres años                            $ 5.725,62
Al cumplir cuatro años                          $ 5.844,71

E) ORFEBRERIA Y PLATERIA

CATEGORIA

F) LAPIDACION

ESCALA PARA LAPIDADORES, PULIDORES DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS Y
SINTETICAS

Aprendiz inicial sin Escuela Industrial

Inicial                                         $  4.050,58
Al cumplir un año aprendiz                      $  4.094,64
Al cumplir dos años aprendiz adelantado         $  4.557,86
Al cumplir tres años aprendiz adelantado        $  5.062,33
Al cumplir cuatro años medio oficial            $  5.432,78
Al cumplir cinco años medio oficial             $  5.853,06
Al cumplir seis años medio oficial              $  6.413,67
Al cumplir ocho años Oficial "D"                $  6.758,47
Al cumplir diez años Oficial "C"                $  7.408,15
Al cumplir doce años Oficial "B"                $  8.046,02
Al cumplir doce años Oficial "A"                $  9.338,02

SECTOR ADMINISTRATIVO

CATEGORIA

Cadete menor de 18 años                         $ 3.506,99
Cadete mayor de 18 años                         $ 4.587,69
Auxiliar I                                      $ 7.303,97
Auxiliar II                                     $ 6.224,96
Auxiliar III                                    $ 5.211,00
Vendedor "A"                                    $ 6.123.97
Vendedor "B"                                    $ 6.204,29
Control "A"                                     $ 7.395,99
Control "B"                                     $ 6.204,19
Dibujante "A"                                   $ 8.169,69
Dibujante "B"                                   $ 6.495,71
Corredor "A"                                    $ 9.889,13
Corredor "B"                                    $ 6.495,71
Cajero "A"                                      $ 9.210,49

Aprendiz inicial sin Escuela Industrial

Aprediz de 1 a 6 meses                          $ 4.473,58
Aprediz de 6 a 12 meses                         $ 4.700,37
Aprediz de 12 a 18 meses                        $ 4.901,68
Aprediz de 18 a 24 meses                        $ 5.091,53
Aprediz de 24 a 30 meses                        $ 5.296,86
Aprediz de 30 a 36 meses                        $ 5.573,61
Aprediz de 36 a 42 meses                        $ 5.701,97
Aprediz de 42 a 48 meses                        $ 5.893,43
Aprediz de 48 a 54 meses                        $ 6.101,65
Aprediz de 54 a 60 meses                        $ 6.300,23
Oficial soldador                                $ 7.045,07
Medio oficial soldador                          $ 6.375,30
Oficial soldador                                $ 7.702,95
Medio oficial de banco                          $ 6.980,86
Medio oficial cincelador                        $ 6.904,16
Oficial cincelador                              $ 7.976,89
Oficial repujador                               $ 8.846,24
Medio oficial repujador                         $ 7.438,93
Oficial técnico galvanoplastía                  $ 8.046,94
Oficial galvanoplastía                          $ 7.968,19
Oficial pulidor                                 $ 7.703,05
Medio oficial pulidor                           $ 6.980,86
Oficial matricero                               $ 8.868,12
Medio oficial matricero                         $ 7.703,05
Oficial tornero mecánico                        $ 8.570,99
Medio oficial tornero mecánico                  $ 7.237,45
Oficial fotograbador                            $ 9,187,19
Oficial grabador y/o copiador                   $ 7.028,36
Oficial fundidor y/o moldeador                  $ 7.772,18
Medio oficial grabador y/o copiador             $ 6.375,45
Oficial grabador en acero                       $ 9.192,46
Medio Oficial Grabador en acero                 $ 7.703,05
Peón calificado                                 $ 5.700,71
Balancinero común inicial                       $ 5.700,71
Balancinero al cumplir seis meses               $ 6.538,14
Balancinero colocador de matrices desde el primer
día que ejecuta sus trabajos                    $ 7.044,43
Sereno                                          $ 6.110,53
Cajero "B"                                      $ 6.104,70

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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