{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "37" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE ENVASADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO. MEGAL SOCIEDAD ANONIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/05/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/01/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 210 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Resolución Nº 953/005 de 15/08/2005 numeral <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/resoluciones/953-2005/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la solicitud de autorización formulada por la empresa MEGAL S.A.;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por nota de 29 de diciembre de 2003, MEGAL S.A. \r\nsolicita autorización transitoria para envasar gas licuado de petróleo \r\n(GLP), en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos, destinados a la \r\nrecarga de microgarrafas, durante el plazo de autorización establecido en \r\nel Decreto del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de 2003;\r\n\r\nII) que la empresa mencionada se compromete, en caso de accederse a lo \r\nsolicitado, a reducir su precio de comercialización del GLP envasado en \r\nmicrogarrafas de 3 kilogramos, a partir de Cilindros de 45 kilogramos, en \r\n20% (veinte por ciento);\r\n\r\nIII) que el Decreto de 24 de diciembre de 2003 antes aludido, autoriza en \r\nforma transitoria, a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A. y \r\nRiogas S.A., a continuar desarrollando por el plazo de 90 (noventa) días \r\na partir del 10 de enero de 2004, las actividades de envasado y \r\ndistribución de GLP, en iguales condiciones a las establecidas por los \r\ncontratos celebrados con la Administración Nacional de Combustibles, \r\nAlcohol y Pórtland (ANCAP), con fechas 26 de abril de 1993, 12 de \r\ndiciembre de 1996 y 26 de abril de 1993 respectivamente, actualmente \r\nvencidos.\r\n\r\nIV) que las actividades de envasado y distribución de GLP objeto de \r\ndichos contratos constituyen actividades de interés público comprendidas \r\nen el ámbito de la libre concurrencia;\r\n\r\nV) que dichas operaciones se encuentran sujetas a regulación y control de \r\nla Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de acuerdo \r\ncon lo previsto en el artículo 1º, literal E) de la Ley Nº 17.598 de 13 \r\nde diciembre de 2002;\r\n\r\nVI) que según lo dispuesto por el artículo 14, literales B), C) y D) de \r\nla Ley Nº 17.598 compete a la URSEA el establecimiento de requisitos para \r\nel ejercicio de las actividades sometidas a su regulación y control, el \r\ndictamen preceptivo en los procedimientos de selección de concesionarios \r\ny autorizados a prestar servicios comprendidos en su competencia, así \r\ncomo la preparación y presentación al Poder Ejecutivo del pliego único de \r\nbases y condiciones para la celebración de contratos habilitantes de la \r\nprestación de servicios, a que deberán ajustarse los pliegos particulares \r\nque confeccionen las administraciones competentes;\r\n\r\nVII) que la reglamentación previendo los requisitos necesarios para el \r\nejercicio seguro de las actividades de envasado y distribución de GLP se \r\nencuentra en etapa de última revisión, próxima a su dictado por la URSEA, \r\nluego de haber sido sometido el proyecto respectivo, a consulta pública;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en virtud de su carácter de actividad en el ámbito \r\nde la libre concurrencia, no existen impedimentos de carácter jurídico \r\nque obsten al otorgamiento de la autorización solicitada, en la medida en \r\nque se cumplan los requisitos de seguridad y calidad correspondientes;\r\n\r\nII) que Megal S.A. ha desarrollado actividad de envasado y recalificación \r\nde microgarrafas que le permite acreditar una experiencia suficiente para \r\nla operación de envasado que solicita autorizar;\r\n\r\nIII) que se estima conveniente, como primer paso en el sentido de una \r\nmayor apertura del mercado de GLP la incorporación de un nuevo envasador \r\nen el rango de los cilindros de 45 Kilogramos;\r\n\r\nIV) que el compromiso de Megal S.A., en el sentido de realizar una \r\nreducción en el precio de comercialización del producto en caso de \r\naccederse a lo solicitado, resulta beneficioso para los consumidores \r\nfinales del mismo, así como indicativo de las ventajas que una mayor \r\ncompetencia en el sector puede introducir;\r\n\r\nV) que de acuerdo con lo expresado y con lo informado por la URSEA, se \r\nestima pertinente acceder a lo solicitado por Megal S.A., otorgando la \r\nautorización transitoria que impetra;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a Megal S.A., hasta la aprobación del proyecto de Reglamento \r\npara la prestación de actividades de comercialización mayorista, \r\ntransporte, envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), a \r\nenvasar GLP en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos destinados a \r\nla recarga de microgarrafas.\r\nLa Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) \r\nsuministrará el GLP para dicho envasado en iguales condiciones operativas \r\na las establecidas para los demás distribuidores autorizados \r\ntransitoriamente a desarrollar las actividades de envasado y distribución \r\ndel GLP.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/37-2004/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, notifíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JOSE VILLAR\r\n\r\n\r\n " 
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