{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "37" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CREDITOS A FAVOR DE PROVEEDORES DE INSUMOS HOSPITALARIOS DEL ESTADO. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CREDITO INTERNOS. CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/02/04/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 199 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/37-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996.-\r\n\r\nRESULTANDO: la necesidad de instrumentar mecanismos para solucionar \r\ndificultades de la Administración Financiera del Estado.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: la conveniencia de establecer un sistema de pagos por \r\ndeudas generadas por el Estado con los proveedores de medicamentos, \r\nmaterial médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios, para lo \r\ncual se expedirán Certificados Internos de Crédito con los cuales dichos \r\nproveedores, podrán cancelar sus obligaciones tributarias frente a la \r\nDirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el artículo 32º, Título 1 del Texto Ordenado de \r\nTributos y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 168º de la \r\nConstitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los créditos a favor de los proveedores del Estado (Ministerios de \r\nDefensa Nacional, Interior y Salud Pública; Hospital de Clínicas e \r\nInstituto Nacional del Menor), correspondientes a facturas anteriores al \r\n1º de enero de 2003, que se encuentren obligadas e intervenidas por el \r\nTribunal de Cuentas antes de la fecha de cierre contable del Ejercicio \r\n2002, por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor y \r\ndemás insumos hospitalarios, podrán ser convertidos en Unidades Indexadas \r\nal 31 de diciembre de 2002, y abonados en 24 (veinticuatro) cuotas \r\nmensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1º de abril de 2003.-\r\nNo están comprendidos en las disposiciones de este Decreto los créditos \r\nanteriores al 1º de enero de 2001, a favor de los proveedores mencionados \r\nen el inciso anterior, cuando el organismo deudor sea el Ministerio de \r\nSalud Pública.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2003/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2003/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2003/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir a nombre de los \r\nacreedores del Estado establecidos en el artículo precedente, y por cada \r\nuna de las cuotas referidas, Certificados Internos de Crédito, no \r\ntransferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General \r\nImpositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos \r\nnacionales.-\r\nLos mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del \r\nEstado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de \r\ncada una de las cuotas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Al vencimiento de cada cuota de las referidas en el artículo 1º, los \r\nproveedores deberán canjear en la Dirección General Impositiva los \r\nCertificados Internos de Crédito por Certificados Endosables los que \r\ntendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones \r\ncorrespondientes a tributos que administren la Dirección General \r\nImpositiva y el Banco de Previsión Social.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los proveedores mencionados en el artículo 1º del presente Decreto \r\npodrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2003 en el Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas para conciliar los respectivos créditos y suscribir \r\nlos correspondientes convenios, cuyo modelo tipo se adjunta y forma parte \r\ndel presente Decreto.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - DANIEL BORRELLI - YAMANDU FAU - LEONARDO \r\nGUZMAN - ALFONSO VARELA\r\n\r\n\r\n " 
 }