CREDITOS A FAVOR DE PROVEEDORES DE INSUMOS HOSPITALARIOS DEL ESTADO. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CREDITO INTERNOS. CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 29/01/2003
Publicación: 04/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 199
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996.-

RESULTANDO: la necesidad de instrumentar mecanismos para solucionar 
dificultades de la Administración Financiera del Estado.-

CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer un sistema de pagos por 
deudas generadas por el Estado con los proveedores de medicamentos, 
material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios, para lo 
cual se expedirán Certificados Internos de Crédito con los cuales dichos 
proveedores, podrán cancelar sus obligaciones tributarias frente a la 
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 32º, Título 1 del Texto Ordenado de 
Tributos y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 168º de la 
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Los créditos a favor de los proveedores del Estado (Ministerios de 
Defensa Nacional, Interior y Salud Pública; Hospital de Clínicas e 
Instituto Nacional del Menor), correspondientes a facturas anteriores al 
1º de enero de 2003, que se encuentren obligadas e intervenidas por el 
Tribunal de Cuentas antes de la fecha de cierre contable del Ejercicio 
2002, por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor y 
demás insumos hospitalarios, podrán ser convertidos en Unidades Indexadas 
al 31 de diciembre de 2002, y abonados en 24 (veinticuatro) cuotas 
mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1º de abril de 2003.-
No están comprendidos en las disposiciones de este Decreto los créditos 
anteriores al 1º de enero de 2001, a favor de los proveedores mencionados 
en el inciso anterior, cuando el organismo deudor sea el Ministerio de 
Salud Pública.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

Artículo 2

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir a nombre de los 
acreedores del Estado establecidos en el artículo precedente, y por cada 
una de las cuotas referidas, Certificados Internos de Crédito, no 
transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General 
Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos 
nacionales.-
Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del 
Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de 
cada una de las cuotas.-

Artículo 3

 Al vencimiento de cada cuota de las referidas en el artículo 1º, los 
proveedores deberán canjear en la Dirección General Impositiva los 
Certificados Internos de Crédito por Certificados Endosables los que 
tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones 
correspondientes a tributos que administren la Dirección General 
Impositiva y el Banco de Previsión Social.-

Artículo 4

 Los proveedores mencionados en el artículo 1º del presente Decreto 
podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2003 en el Ministerio de 
Economía y Finanzas para conciliar los respectivos créditos y suscribir 
los correspondientes convenios, cuyo modelo tipo se adjunta y forma parte 
del presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - DANIEL BORRELLI - YAMANDU FAU - LEONARDO 
GUZMAN - ALFONSO VARELA


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