El Ministerio de Relaciones Exteriores proyectará y elevará a la
consideración del Poder Ejecutivo un reglamento de calificaciones y
ascensos para los funcionarios no pertenecientes al Servicio Exterior que,
sin desconocer las particularidades de dicha Secretaría de Estado, se
adecue a los principios y mecanismos previstos por los Decretos 301/996 y
302/996, de fecha 31 de julio de 1996.