Sin perjuicio de la promoción de acciones ante los Juzgados Letrados
competentes, quienes se consideren perjudicados por acciones
discriminatorias por razón de sexo en el ámbito laboral podrán denunciar
dichas situaciones ante la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad
Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a
efectos de que se instrumenten medidas de contralor inspectivo.
Las sanciones por infracción a las disposiciones vigentes en materia de
no discriminación laboral por razón de sexo serán impuestas por la
referida repartición, de acuerdo a lo establecido en el art. 289 y
siguientes de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y sus
modificativas.