No podrá limitarse por ningún medio el acceso al mercado laboral ni
afectar de manera alguna las condiciones de ingreso o permanencia en el
empleo por razones discriminatorias en función del sexo, prohibiéndose
especialmente la realización de convocatorias, selecciones o designaciones
de personal que directa o indirectamente establezcan exigencias
relacionadas con el sexo.