REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES PARA AMBOS SEXOS EN LA ACTIVIDAD LABORAL




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 14/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 227
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.045 de 02/06/1989.
   Visto: La sanción de la Ley Nº 16.045 de 2/6/989 sobre igualdad de
trato y oportunidades para ambos sexos en la actividad laboral.

   Resultando: I) Que el mencionado texto legal contiene disposiciones
relativas a los ámbitos de aplicación y los procedimientos de control
jurisdiccional y administrativo que tienden a garantizar el efectivo
ejercicio de los derechos consagrados en el referido cuerpo normativo.

 II) Que se prevé expresamente casos de excepción que no se consideran
discriminatorios así como la posibilidad de instrumentar medidas
compensatorias que tiendan a promover la igualdad de oportunidades y trato
para ambos sexos en situaciones concretas de desigualdad.

 III) Que surge asimismo del texto legal sancionado, el compromiso del
Estado y particularmente de los medios de enseñanza, de realizar campañas
educativas tendientes a lograr la comprensión de los problemas de la mujer
trabajadora así como fomentar la toma de conciencia de su condición por
parte de éstas y de los empleadores.

   Considerando: I) La importancia de asegurar la igualdad entre mujeres y
hombres en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

 II) La limitada repercusión del texto legal vigente constatada tanto en
sede administrativa como jurisdiccional.

 III) La necesidad de hacer efectivo el cumplimiento de las normas
constitucionales, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados
por el país y las disposiciones legales que refieren específicamente a la
igualdad de oportunidades y trato en el empleo.

 IV) La pertinencia de reglamentar las normas vigentes en la materia,
instrumentando mecanismos de coordinación interinstitucional y optimizando
el acceso de los trabajadores afectados a las estructuras estatales de
protección y contralor.

   Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº
16.045 de 2 de junio de 1989.

       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese en la actividad pública o privada todo tipo de discriminación
que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos
sexos en el empleo.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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