{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "37" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "CONTRALOR SANITARIO. COMERCIO DE OPTICA OFTALMICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/04/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 113 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: que existen razones de interés general para que las situaciones\r\nderivadas de la coexistencia del decreto 474/968 de 30 de julio de 1968 y\r\ndel decreto ley 15.703 de 11 de enero de 1985, se adecúen a normas\r\nuniformes de contralor sanitario, en lo que tiene que ver con el comercio\r\nde óptica oftálmica.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el citado comercio de óptica oftálmica tiene\r\ncaracterísticas que obligan a la continua intervención del Optico Técnico\r\ncomo profesional especializado en la materia.\r\n\r\nII) Que se estima necesario uniformizar las normas de contralor sanitario\r\na aplicar por el Ministerio de Salud Pública en la materia.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido por el decreto ley 15.703 de 11 de enero de\r\n1985 en sus artículos 4 \"in fine\", 13 y 24,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los anteojos protectores o correctores, y sus partes, son dispositivos\r\nterapéuticos no alcanzados por el artículo 5 del decreto ley 15.703 de 11\r\nde enero de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     En todos los casos la importación, fabricación, comercialización\r\ny dispensación de tales dispositivos terapéuticos quedan sometidas al\r\ncontralor del Ministerio de Salud Pública en los términos previstos por\r\nel decreto 474/968 de 30 de junio de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }