LIQUIDACION DE ORDENES DE TRANSPORTE DE DOCENTES




Promulgación: 01/02/1989
Publicación: 28/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 116
     Visto: el artículo 1 y artículo 59 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988.

    Resultando: I) Que en el inciso 1 del artículo 59 de la ley 16.002,
se habilita a los contribuyentes del impuesto creado por el artículo 16 de
la ley 12.950 de 23 de noviembre de 1961 y modificativas, a compensar sus
adeudos por dicho tributo con crédito que tengan contra el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas por concepto de órdenes de transporte;
II) Que, asimismo, el inciso 2 del mencionado artículo faculta a las
empresas acreedoras por órdenes de transporte que no sean tributarias del
referido impuesto, y a las que siéndolo tengan un crédito que exceda su
deuda tributaria, a cederlo total o parcialmente en favor de los sujetos
pasivos gravados por aquél, quienes podrán utilizarlos de acuerdo a lo
precedentemente expuesto en el Resultando I).

    Considerando: I) Que es necesario reglamentar el procedimiento de
aplicación de las compensaciones y cesiones de créditos referidas, de
forma tal que se hagan efectivas una vez realizados los controles
requeridos por la Administración lográndose así la certeza del crédito
a compensar o ceder;
II) La necesidad de reglamentar la liquidación de órdenes de transporte de
docentes previstas en el artículo 366 de la ley 15.809 de 9 de abril de
1986,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/989 de 01/02/1989 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/989 de 01/02/1989 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/989 de 01/02/1989 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/989 de 01/02/1989 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/989 de 01/02/1989 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/989 de 01/02/1989 artículo 6.

TARIGO - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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