{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "37" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 24 FRUTAS Y VERDURAS SECTOR PACKING" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/02/17/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/01/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 674/985 de fecha 27 de noviembre de 1985, que fijará las retribuciones y categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 \"Comercio\" Subgrupo N° 24 \"Frutas y Verduras\", Sector Packing.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el citado decreto recoge el acuerdo logrado por los sectores profesionales interesados que fue suscrito en actas del 31 de octubre y 5 de noviembre de 1985;\r\n\r\n   II) Que según fuera consignado en nota al pie de acta del 31 de \r\noctubre próximo pasado, al describirse las tareas para cada una de las categorías, dentro de la categoría Seleccionador se convino en \r\ndiferenciar la labor del Descartador de la del Seleccionador.\r\n\r\n   III) Que en la norma citada, en el artículo uno in fine se describió \r\nla tarea del Descartador, separada de la del Seleccionador lo que podría interpretarse erróneamente como que se trata de dos categorías independientes, lo que debe ser rectificado.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo preceptuado en el \r\ndecreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la siguiente descripción de tareas para la categoría Seleccionador del Grupo N° 1 \"Comercio\", Subgrupo N° 24 \"Frutas y Verduras\" sector Packing.\r\n   Seleccionador: es la persona que selecciona y clasifica las distintas categorías de frutas de exportación en primera, segunda y otras. Es aquel que en la segunda posición separa las categorías de calidad para exportación y retira aquellas que no corresponden, desviándolas a mercado interno o industria; y en la primera mesa descarta o separa la fruta con destino a mercado interno o industria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA " 
 }