CREACION DEL SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA DEL INSTITUTO DE ONCOLOGIA




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 602

Artículo 10

  El Director del Instituto de Oncología, podrá disponer la realización de
inspecciones ordinarias o extraordinarias, inventarios y recuentos a fin
de confirmar los datos aportados en las solicitudes o pedidos de
medicamentos efectuados por las Instituciones que presten asistencia a
enfermos no cubiertos por el Ministerio de Salud Pública y por las
dependencias de esta Secretaría de Estado, las que deberán colaborar y
poner a disposición del funcionario actuante la documentación pertinente y
facilitar el acceso a los lugares donde se custodien las drogas y
medicamentos, posibilitando su recuento, así como brindar todos los datos
o informaciones que al efecto se le requieran.

  El funcionario actuante labrará un acta de la diligencia de inspección,
que elevará a la Dirección del Instituto, acompañando las conclusiones y
las recomendaciones que estimare del caso.
Ayuda