El Director del Instituto de Oncología, podrá disponer la realización de
inspecciones ordinarias o extraordinarias, inventarios y recuentos a fin
de confirmar los datos aportados en las solicitudes o pedidos de
medicamentos efectuados por las Instituciones que presten asistencia a
enfermos no cubiertos por el Ministerio de Salud Pública y por las
dependencias de esta Secretaría de Estado, las que deberán colaborar y
poner a disposición del funcionario actuante la documentación pertinente y
facilitar el acceso a los lugares donde se custodien las drogas y
medicamentos, posibilitando su recuento, así como brindar todos los datos
o informaciones que al efecto se le requieran.
El funcionario actuante labrará un acta de la diligencia de inspección,
que elevará a la Dirección del Instituto, acompañando las conclusiones y
las recomendaciones que estimare del caso.