Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria del Plan de
Desarrollo Agropecuario a los fines que se indicarán
Resultando: I) El inciso segundo del artículo 17 de la ley 13.663, de 14
de junio de 1968, faculta al Poder Ejecutivo, por vía del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a autorizar la exportación de fertilizantes, cuando
ello pueda hacerse sin afectar las necesidades del país;
II) El decreto 372/981, de 29 de julio de 1981, radica en la Comisión
Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, la recepción, tramitación
y resolución de las pertinentes autorizaciones para exportar fertilizantes
o materia prima para su elaboración;
IIl) Tanto la ley como la reglamentación referidas no establecen plazo de
validez a la autorización para exportar, circunstancia ésta que da lugar a
distintas interpretaciones según los organismos que intervienen en la
operación respectiva. Este hecho motiva a la Comisión Honoraria de Plan de
Desarrollo Agropecuario a solicitar se establezca un plazo de 30 días para
formular la denuncia de exportación y 60 días, a partir de la fecha de
presentación en el Banco de la República Oriental del Uruguay, para
cumplir con el despacho de exportación correspondiente.
Considerando: I) De recibo la gestión que se formula, habida cuenta
además que plazos más prolongados podrían desvirtuar la finalidad
protectora de las necesidades del país que refiere el inciso 2º del
artículo 17 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968;
II) A lo informado favorablemente por la Dirección de Asesoría Técnica y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo establecido por la ley 13.663, de 14 de junio de 1968 y por
el decreto 372/981, de 29 de julio de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las autorizaciones para exportar fertilizantes y materias primas para
su elaboración que otorgue la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo
Agropecuario, al amparo del decreto 372/981, de 29 de julio de 1981,
tendrán un plazo de validez de treinta 30 días para formular la Denuncia
de Exportación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
A partir de la fecha de efectuada dicha denuncia, correrá un plazo de
sesenta (60) días para el cumplimiento efectivo de la exportación
autorizada.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ