FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GALLINA




Promulgación: 27/01/1982
Publicación: 10/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 443
     Visto: los análisis efectuados por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos relativos al producto huevos de gallina.

     Resultando: que por decreto 742/978, de 27 de diciembre de 1978,
dicho producto actualmente se encuentra exonerado de recargos de
importación, IMADUNI, Tasas Consulares y Tasa de Movilización de Bultos.

     Considerando: que en base a los análisis efectuados se determinó que
el producto huevos de gallina tiene una protección efectiva negativa que
es conveniente revisar.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º y 15 de la ley 12.670, de
17 de diciembre de 1959,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 35% (treinta y cinco por ciento) la Tasa Global Arancelaria
para la importación de "Huevos de Gallina" Item NADI 04.05.01.01., la que
estará compuesta por:

     10% de Recargo
     20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación
     1% de Tasa de Movilización de Bultos
     4% de Tasas Consulares

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el "Diario Oficial".

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - CARLOS MATTOS
MOGLIA
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