{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "37" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/02/1979" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/37-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 12/979 de 10 de enero de 1979.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1)   Cueros vacunos sanos: N$ 2.83 (nuevos pesos dos con ochenta y tres\r\n     centésimos);\r\n\r\n2)   Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n     A)   Novillos y vacas sanas, N$ 2.99 (nuevos pesos dos con un \r\n          noventa y nueve centésimos).\r\n     B)   Rechazo de novillos y vacas: N$ 2.93 (nuevos pesos dos con \r\n          noventa y tres centésimos). \r\n     C)   Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.67 (nuevos pesos tres con\r\n          sesenta y siete centésimos);\r\n     D)   Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.24 (nuevos pesos tres\r\n          con veinticuatro centésimos) \r\n     E)   Toros y bueyes sanos, N$ 2.13 (nuevos pesos dos con trece\r\n          centésimos)  \r\n     F)   Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.95 (nuevos pesos uno con\r\n          noventa y cinco centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 70.59 (nuevos pesos setenta con cincuenta\r\ny nueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de\r\nnonatos y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 28 de noviembre de 1979, inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - JORGE LEON OTERO " 
 }