{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "37" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS JUDICIALES - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD\r\nCIVIL - RESPONSABILIDAD JUDICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/31/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 134 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780213001-1978/1\" >13/02/1978</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de racionalizar el principio constitucional de que\r\ntodos los Jueces son responsables ante la ley de cualquier agresión contra\r\nel derecho de las personas o por apartarse del orden legal del\r\nprocedimiento.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es preocupación fundamental del Poder Ejecutivo la\r\nde tomar todas las medidas del caso para evitar que demandas civiles sean\r\niniciadas directamente contra magistrados judiciales, reclamándoles por\r\nacción principal la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por\r\nposibles extralimitaciones en el desempeño de su función. Y ello es así\r\nque en la medida en que los magistrados no deben verse afectados en la\r\ntranquilidad de su espíritu por la gravitación de posibles demandas por\r\nhechos debidos al ejercicio de su elevado ministerio; todo lo expuesto sin\r\nperjuicio de señalar que admitir tal posibilidad entraña para aquéllos una\r\ndiferencia desfavorable con relación a otros funcionarios públicos en\r\nanáloga situación;\r\n\r\nII) Que por mérito de ello debe entenderse que la situación institucional\r\nde los Jueces no es ni puede ser distinta a la de otros funcionarios\r\npúblicos que con una actividad funcional extralimitada culposa o dolosa,\r\ncausen daños a terceros. Es precisamente al establecimiento de la aludida\r\npauta, a lo que tiende el acto institucional 8;\r\n\r\nIII) Que lo precedentemente expuesto permite ubicar en el sistema de\r\nnuestro derecho positivo la situación de la responsabilidad de los Jueces\r\nante la ley luego de la sanción del artículo 8º del acto institucional 8,\r\n(Constitución: artículo 23º). Por mérito de todo ello la aludida\r\nresponsabilidad, en cuanto sea la respuesta a un daño causado a terceros\r\nen el ejercicio de sus funciones con desborde legal, será determinada\r\nsegún los dogmas constitucionales vigentes (Constitución: artículo 24º y\r\n25º). Por cuya virtud es conveniente entonces esclarecer el alcance a la\r\nproyección del artículo 8º del acto institucional 8, en lo que se refiere\r\na la responsabilidad de los Jueces ante la ley por los aludidos perjuicios\r\nque ocasionaran en sus extralimitaciones funcionales.\r\n\r\n   Atento: a lo que dispone el artículo 50º del acto institucional 8,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Interprétase que en aquellos supuestos de Jueces que agredieran los\r\nderechos de las personas o se separaran del orden de proceder que se\r\nestablezca en la ley será civilmente responsable el Estado por el daño\r\ncausado a terceros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Lo precedentemente expuesto, será sin perjuicio del derecho del Estado a\r\nrepetir lo que en su caso hubiere pagado en reparación, según las normas\r\ninstitucionales vigentes (Constitución: artículo 25º).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los preceptos del presente decreto interpretativo alcanzan inclusive a\r\ntrámites judiciales actualmente pendientes iniciados a partir del 1º de\r\njulio de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/37-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }