El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2024, según el Decreto N° 454/023, de fecha 29 de diciembre de 2023.
RESULTANDO: I) que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;
II) que, acorde a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;
III) que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10° de la Ley N° 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se convocó al Consejo Superior Tripartito;
CONSIDERANDO: que, se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional equivalente al 6% (seis por ciento), superior a la variación del Índice de Precios al Consumo, a partir del 1° de enero de 2025;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14 791, de fecha 8 de junio de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 23.604 (pesos uruguayos veintitres mil seiscientos cuatro) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2025.
LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE