{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "369" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2016" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/12/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, Inciso 2° de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.\r\n\r\n   II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido término.\r\n\r\n   III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2016, vigente desde el 1° de noviembre de 2016 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y N° 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30 de diciembre de 1985,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2016, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 927,12 (novecientos veintisiete pesos uruguayos con 12/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2016 en $ 925,12 (novecientos veinticinco pesos uruguayos con 12/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de octubre de 2016 a 162,96 (ciento sesenta y dos pesos uruguayos con 96/100), sobre base diciembre 2010 = 100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes noviembre de 2016 es de 1,0845 (uno con ochocientos cuarenta y cinco diezmilésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2016/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI " 
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