REGLAMENTACION DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 19.310 EN LO RELATIVO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL CON DESTINO AL PODER JUDICIAL




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 11/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.310 de 07/01/2015 artículo 3.

Artículo 5

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo a Rentas Generales, los créditos correspondientes a efectos de atender las erogaciones que se requieran en las unidades ejecutoras 017 "Fiscalía de Gobierno de 1° y 2° Turno", 018 "Dirección General de Registros", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", y el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", por lo dispuesto precedentemente.
   Dichos créditos derivarán exclusivamente de la comparación de la totalidad de las respectivas dotaciones, que por cualquier concepto puedan recibir los funcionarios de las citadas Unidades Ejecutoras e Incisos independientemente de su fuente de financiamiento, grupo u objeto de gasto al que se impute, y las correspondientes de los funcionarios del Poder Judicial de acuerdo a las leyes vigentes de promulgación de dicha ley.
   A los efectos de realizar los cálculos establecidos en el inciso precedente, la Suprema Corte de Justicia comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta días de la publicación del presente Decreto, la composición de la remuneración de los cargos del Poder Judicial a valores 2015, la distribución de la partida para el ejercicio y la composición de la remuneración de los cargos con la aplicación de la partida para el año 2016 y siguientes.
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