{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "369" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DISPOSICIONES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS \r\nCONSEJOS CONSULTIVOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/11/03/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1019 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/74\" >74</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 18.250 de 6 de enero de\r\n2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la misma establece que los Consejos Consultivos son\r\norganizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior\r\ncuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas\r\nmanifestaciones;\r\n\r\nII) que asimismo se dispone que la organización y funcionamiento de los\r\nmismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma\r\norganizativa que establezca la reglamentación;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 559/2008 de 8 de diciembre de 2008 se\r\nreglamentó lo dispuesto por la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;\r\n\r\nII) que resulta conveniente proceder a la reforma del mencionado decreto\r\npara fortalecer la participación de nuestros compatriotas en el exterior;\r\n\r\nIII) que es política del gobierno brindarle a los ciudadanos uruguayos en\r\nel exterior el más amplio apoyo;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos Consultivos son una expresión de la sociedad civil, en tanto\r\norganizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior,\r\nque no conllevan representación del Estado uruguayo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos Consultivos se constituyen de manera autónoma, independiente\r\nde toda organización estatal, político-partidaria, ideológica o religiosa,\r\nbajo el sistema de elecciones libres y auténticas, observando\r\nestrictamente principios de la democracia, participación, transparencia,\r\nel pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/369-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos Consultivos elaborarán sus propios estatutos y reglamentos\r\nde funcionamiento interno, que tendrán plena validez, siempre y cuando no\r\nvulnere lo establecido en el artículo 2° del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos Consultivos comunicarán al Consulado o Representación\r\nDiplomática correspondiente y a la Dirección General para Asuntos\r\nConsulares y Vinculación su constitución e integración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La relación entre los integrantes del Servicio Exterior y los Consejos es\r\nestrictamente consultiva. Se orientará la cooperación en temas de\r\nvinculación con los ciudadanos residentes en el ámbito de influencia, la\r\nsociedad civil y con el Estado, pero mantendrán independencia en el\r\ncumplimiento de objetivos y las funciones propias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación promoverá la\r\nconvocatoria de Encuentros Mundiales de Consejos Consultivos, en períodos\r\nno menores de doce meses y no mayores a veinticuatro meses, siendo cada\r\nConsejo Consultivo representado hasta por 2 (dos) delegados cada uno.\r\nDicha actividad se realizará en Uruguay, citada con suficiente antelación,\r\ncon un orden del día preestablecido, consensuado entre los Consejos\r\nConsultivos y con circulación previa de ponencias y documentos. Los costos\r\nde la asistencia de delgados serán de cargo de los respectivos Consejos\r\nConsultivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de que los Consejos Consultivos entiendan pertinente podrán citar\r\na un encuentro regional o parcial de Consejos Consultivos, en el lugar y\r\ncon las características que las circunstancias ameriten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y difúndase en el exterior a través del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores mediante comunicación a las Misiones\r\nDiplomáticas y Consulares correspondientes.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO CONDE - EDUARDO BONOMI - EDUARDO BRENTA " 
 }