REFERENCIAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD Y BIOEQUIVALENCIA DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 13/12/2010
Publicación: 23/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1417

Artículo 3

 Apruébanse los "Criterios para la Definición de Referencias para la
Realización de Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia de
Medicamentos", contenidos en el Anexo II (*) que se adjunta y forma parte
integrante de este Decreto, como guía para la propuesta de Medicamentos de
Referencia para autorización por parte del Ministerio de Salud Pública, a
ser usada en estudios de equivalencia biofarmacéutica entre Medicamentos,
cuando se tratara de:
a-     Medicamentos que contienen en su formulación alguno de los fármacos
       listados en el Anexo III del Decreto N° 12/007 y cuya Referencia no
       se encuentre en el Anexo I del presente Decreto;
b-     Medicamentos orales de liberación prolongada, o no-orales y
       no-parenterales que actúan por absorción sistémica (parches);
c-     Estudios de intercambiabilidad entre Medicamentos cuya realización
       no ha sido establecida como requisito obligatorio para la
       comercialización en el País.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ver: Decreto Nº 141/018 de 14/05/2018 artículo 1.
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