CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas
y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras" convocado por
Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 28 de agosto de 2006 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del acuerdo celebrado el 14 de agosto de 2006 en el respectivo Consejo de
Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo suscrito el 14 de agosto de 2006, en el Grupo
No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de
personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras", que
se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho sub-grupo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de agosto del año 2006,
reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga
regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos"
Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras", integrado por: Delegados del
Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Enrique Estevez, Cecilia
Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados
representantes de los Trabajadores: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis
Buzzalino; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Drs. Diego
Gil y Ricardo Mezzera.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes
semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo
"Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuertos", Capítulo "Compañías Aéreas
Extranjeras".
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se
establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento
salarial del 4,86%, sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes
al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems:
A) 0,33% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el
artículo quinto del acuerdo de fecha 11 de octubre de 2005.
B) 2,97% por concepto de inflación esperada, acordada por las partes.
C) 1,5% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período
julio 2006 a diciembre 2006, en relación a la inflación que se estimó
para dicho período.
B) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07 que resulte de las
expectativas del Banco Central del Uruguay para dicho período.
C) 2% por concepto de crecimiento.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante
de la acumulación de los siguientes ítems;
A) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período
enero 2007 a junio de 2007, en relación a la inflación que se estimó en
dicho período.
B) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las
expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período
1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.
C) 2% por concepto de crecimiento.
QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos
por categoría que surgen de la siguiente tabla:
CATEGORIAS SUELDOS SUELDOS
MINIMOS MINIMOS
Junio 2006 Julio 2006
SUPERVISOR $ 33.410 $ 35.034
Ventas/Pasaje/Contaduría/Caja/
Reservas/Despacho/Cargas/
Tráfico/Relaciones Públicas
MECANICO I $ 33.410 $ 35.034
MECANICO II $ 27.391 $ 28.722
Operativo I $ 30.484 $ 31.966
Operativo II $ 27.391 $ 28.722
Auxiliar Mayor - Tesorero $ 30.484 $ 31.966
Ventas/Pasaje/Contaduría/Caja/
Ej. Cuentas/ Reservas/Despacho/Cargas/
Tráfico/Rel. Públicas
Auxiliar I $ 27.391 $ 28.722
Ventas/Pasaje/Contaduría/Caja/
Ej. Cuentas/Reservas/Despacho/Cargas/
Tráfico/Rel. Públicas
Auxiliar II $ 15.483 $ 16.235
Auxiliar III $ 13.464 $ 14.118
Auxiliar IV $ 11.444 $ 12.000
SEXTO. Salarios Superiores a los Mínimos. Se establece que para aquellos
trabajadores cuyos sueldos básicos nominales, que al 30 de junio de 2006
sean superiores a los mínimos vigentes a esa fecha, excluidos los cargos
gerenciales, recibirán los siguientes ajustes:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se
establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento
salarial del 4,34%, sobre los salarios bases nominales, vigentes al 30 de
junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 0,33% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el
artículo quinto del acuerdo de fecha 11 de octubre de 2005.
B) 2,97% por concepto de inflación esperada, acordada por las partes.
C) 1% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período
julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación que se estimó
para dicho período.
B) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07que resulte de las
expectativas del Banco Central del Uruguay para dicho período.
C) Un 1,25% por concepto de crecimiento.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante
de la acumulación de los siguientes ítems;
A) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período
enero 2007 a junio de 2007, en relación a la inflación que se estimó en
dicho período.
B) Un porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las
expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período
1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.
C) 1,25% por concepto de crecimiento.
SEPTIMO. Los salarios de las categorías no laudadas inferiores a auxiliar
IV, ajustarán en todos los casos igual al salario mínimo de las
categorías laudadas según el artículo CUARTO de este Acuerdo.
OCTAVO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del
grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo, se eleva la presente.
NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 23 días
del mes de agosto de 2006, reunido el Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de
Personas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y
Auxiliares en Aeropuerto". Integrado por:
Por el Poder Ejecutivo: El Dr. Nelson Díaz, la Dra. María Noel Llugain y
la Dra. Cecilia Siqueira; como delegados representantes de los
empresarios: El Sr. Diego Benia y la Sra. Mary Ann Decker y como
delegados representantes de los trabajadores el Sr. Fernando Alberti y el
Sr. Nestor Acosta, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los Capítulos
Aeroaplicadores, Compañías Aéreas Extranjeras, Talleres Aeronáuticos y
Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte.
SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los
mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su
aprobación y extensión al ámbito nacional.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR EL MTSS.
POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES.
POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días
del mes de agosto de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los
Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y
Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La
Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector
Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los siguientes
Sub-grupos:
Sub-grupo 10 Capítulo Agencias Marítimas; Sub-grupo 11 literales A, B, C,
D y F; Sub-grupo 12 Capítulos Aeroaplicadores, Compañías Extranjeras,
Talleres Aeronáuticos, Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte.
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de
los mencionados Acuerdos.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL.
POR EL SECTOR TRABAJADORES.